DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
Impacto del Derecho en la producción de subjetividad en la esfera de los cuidados. Técnicas jurídicas para el gobierno de sí y de los otros en la transición entre el régimen de bienestar familiarista y la mercantilización neoliberal*
David Vila-Viñas**
Resumen. Se argumenta que el Derecho es un fenómeno social, normativo y axiológico complejo para el que la conformación y la intervención sobre la dimensión subjetiva resulta relevante. Primero se expone esto de forma más abstracta, a partir de la obra foucaultiana y de los governmentality studies. Después, esta hipótesis de pertinencia se concreta para el tratamiento jurídico del empleo de cuidados. Para ello, 1) se expone su comprensión jurídico-política. 2) Se subraya la evolución de su régimen desde los Estados del bienestar sureuropeos del siglo XX hasta un modelo neoliberal generalizado. 3) Se concretan algunas técnicas de subjetivación en el ámbito de la preparación de habitaciones en establecimientos turísticos y la pugna en torno a la medición y organización de la jornada de trabajo.
Palabras clave. Subjetivación; filosofía del derecho; Michel Foucault; cuidados; derechos sociales.
Impact of law on the production of subjectivity in the sphere of care. Legal techniques for the government of the self and of the others in the transition between the familialist welfare and neoliberal commodification*
Abstract. It is argued that Law is a complex social, normative, and axiological phenomenon for which the shaping and intervention on the subjective dimension is relevant. First, this is presented abstractly, based on Foucault’s work and governmentality studies. Then, this hypothesis of relevance is specified for the legal treatment of care employment, where 1) its legal-political understanding is presented. 2) The evolution of its regime from the southern European welfare states of the 20th century to a generalized neoliberal model is highlighted. 3) Some techniques of subjectivation in the specific area of preparation of hotel rooms in tourist sector and the struggle around the measurement and organization of the workday are detailed.
Key words. Subjectivation; philosophy of law; Michel Foucault; social care; social rights.
Derecho, sujeto y subjetividad
La teoría imperativista continúa siendo hegemónica en la comprensión popular del Derecho. Este enfoque, que popularizó en el ámbito anglosajón John Austin (1998 [1907]), y que incorporó el positivismo continental (Bobbio, 1993, p. 35 y ss.) bajo las teorías coactiva e imperativa del Derecho, sostiene, en síntesis, que la coacción es un elemento esencial y típico del Derecho y, además, que la estructura arquetípica de las normas es la del mandato. El agente principal de esta relación, en esencia unidireccional, es el Estado, que se encarna en las personas que establecen ese mandato y en las que lo hacen cumplir.
A partir de esta aproximación simplificada al positivismo jurídico en sentido amplio, no creo que sea razonable decir que a esta perspectiva no le preocupa la eficacia del Derecho. El énfasis en la coacción, en la estructura prescriptiva o en el carácter primario de las obligaciones de quienes ejercen la función pública para ejecutar las normas (Kelsen, 1995) apuntan hacia lo contrario. Lo que sí ofrece más debilidades es la sobredimensión del agente estatal o, dicho de otro modo, la escasa consideración del sujeto destinatario de esas obligaciones.
En otros lugares se ha expuesto esta cuestión de forma más sistemática, pero sirve resumir aquí algunas de las consideraciones foucaultianas y post-foucaultianas que pueden contribuir a mejorar la conceptualización del sujeto dentro del método jurídico y, con ello, su capacidad analítica y transformadora (Vila-Viñas, 2014, cap. 5; en prensa).
En la secular separación entre objeto y sujeto, las obligaciones o facultades jurídicas no son solo una herramienta. Ni siquiera, una posición relacional que se atribuye a un sujeto preexistente. El sujeto resulta y se transforma a partir de una acción externa –de una conducción–, pero también de una acción interna –unas prácticas autónomas–. Algo que se entiende con facilidad desde una concepción contemporánea del Derecho, en la que éste se compone de obligaciones, pero también de facultades y posibilidades de hacer en libertad. Es más, en un enfoque jurídico basado en derechos, el sistema no produce una mayoría de obligaciones que contrastan con una minoría de derechos, sino que esos derechos son la base del pacto social y de las obligaciones de los otros, la garantía de su efectividad. Si se toma en serio esta perspectiva, no resulta muy razonable pensar que esa dimensión subjetiva tenga poca relevancia.
Ahora bien ¿cómo pensamos a ese sujeto, marcado así por la convencionalidad del Derecho positivo? Aunque en muchos sistemas jurídicos partamos de acuerdos sobre la dignidad natural de cada persona y sus derechos asociados, no conviene engañarse sobre el carácter político de esta premisa y tampoco tratarla como una consideración ahistórica. A esta premisa de muchos ordenamientos jurídicos se llega a partir de procesos políticos y de diferentes relaciones y dispositivos de saber-poder (Vila-Viñas, 2014, p. 55 y ss.), en la terminología foucaultiana. El sujeto es resultado de esas relaciones, pero también debe estar implicado en ellas para hacerlas viables, al tiempo que sus resultados lo transforman y, así, alimentan el ciclo. Si en nuestro contexto tiene sentido hablar de políticas de la subjetividad, condiciones de reconocibildad del sujeto (Butler, 2010, p. 17) o del derecho a tener derechos (Madrid, 2010) es porque esa dimensión subjetiva, con ciertas condiciones de convencionalidad y apertura, resulta un campo de pugna jurídico-política, en su definición y en sus contenidos.
Expuestas de este modo, las técnicas jurídicas sobre el sujeto adolecerían de dos limitaciones. Por una parte, afectar a esa dimensión subjetiva sería el objetivo de normas y políticas públicas, pero lo harían desde un enfoque vertical de la sujeción y de la subjetivación. Este enfoque se compadece mal con uno de derechos, si no se considera que los propios sujetos deben conservar cierto margen de autonomía en la manera en que se configuran y se desenvuelven. En el enfoque foucaultiano de la gubernamentalidad, ese margen es la frontera que delimita los marcos de gobierno de los puramente autoritarios, lo que finalmente se resumiría en la noción de “derecho de los gobernados” (Raffin, 2019). Aunque esos no sean sus términos, desde una perspectiva jurídica cabe concluir que ése es un requisito para los mínimos axiológicos del Estado de Derecho (Peces-Barba et al., 2000, p. 118 y ss.), dado que coacción y autonomía son los clásicos polos del vínculo legal.
Por otro lado, podría parecer que estas son operaciones jurídico-políticas que se mantienen en un terreno individual. Es decir, que se realizan de individuo en individuo y se despliegan de forma interior o interrelacionada, pero siempre a esa escala. Tal visión resultaría incompleta porque, si bien es verdad que las técnicas interindividuales son relevantes (Foucault, 1991, 2014), las técnicas con mayor peso jurídico provienen de dispositivos abstractos que hilvanan una enorme cantidad de personas, instituciones o presupuestos. Solo si se piensa, por ejemplo y en esta clave, el sistema educativo como un dispositivo, en parte jurídico, de sujeción y subjetivación, se puede proponer que las técnicas de subjetivación son relevantes en el Derecho, con un alto impacto social, más allá de su dimensión ética y estética (Barbour, 2013).
Este conjunto de características presenta un marco complejo en el que cobra sentido la distinción foucaultiana entre sujeción y subjetivación. No cabe exponer aquí este asunto en toda su complejidad (Foucault, 2005, p. 240 y ss.; Foucault, 2002, p. 96; entre otras), pero la distinción sirve para enfatizar que ciertas operaciones sobre el sujeto lo constituyen como una entidad algo separada de otras entidades vivas –lo sujetan–, mientras que otras técnicas afectan a su devenir en una actividad continua –lo subjetivan–. Pese al interés de la distinción, en el campo jurídico no conviene olvidar que el sujeto no se constituye con las mismas facultades de una vez y para siempre, al tiempo que cada uno de esos sujetos posibles encuentra modulaciones en sus relaciones consigo y con los otros. Es decir, que salvo en las fronteras de la aparición y desaparición para el Derecho, al inicio y final de la vida, encontramos distintos momentos de sujeción y distintas posibilidades de subjetivación. Dicho de otro modo, aunque en principio asociemos la sujeción con formas de conducción heterónomas y la subjetivación con prácticas autónomas, no encontramos en el campo jurídico situaciones operativas de sujeción sin subjetivación.
Por lo tanto, este es un contexto paradójico desde un enfoque de derechos porque la constitución como sujeto es el principio de cualquier efectividad de los mismos, pero dicha posición queda asociada, por defecto, con formas normativas de estar en el mundo. Es decir, ser sujeto abre y cierra la libertad porque esos sujetos no son abstractos, sino que están integrados en un marco de gobierno más amplio, con objetivos de seguridad sistémicos prevalentes (Foucault, 2008, p. 334-336), por mucho que esos sujetos puedan terminar subjetivándose como resistentes. De hecho, es probable que hayan llegado a ser sujetos en tanto que fueron resistentes, como se mostrará en las transformaciones del trabajo de cuidados.
Todo ello se hila con una de las implicaciones más relevantes para el ámbito jurídico del enfoque foucaultiano, cual es la manera en que subraya la capacidad de creación normativa de las relaciones de poder. En un contexto en el que existe cierto margen de libertad y movilidad, las estrategias de afectación de las posibilidades de acción de los otros1 pueden responderse con su observancia o con distintas formas de deserción y desobediencia, pero ello no agota toda su eficacia. Las normas jurídicas –con sus efectos sobre el sujeto– establecen un marco de referencia que, si aquellas son eficaces en términos de aceptación general, sirve como término de referencia o de juicio. Incluso quienes mantienen un concepto del texto de la norma más bien autorreferente y con énfasis en lo lingüístico deben consentir que esa normación tiene efectos que transcienden el Derecho y alcanzan, según el caso, los ámbitos morales, sociales y políticos. En síntesis, cuando el Derecho define cómo debe estar un sujeto en el mundo, para evitar sanciones o ejercer derechos, es probable que establezca un deber estar del sujeto en ese mundo, aunque el contenido y el ámbito de aplicación de estas normas siempre sea conflictivo.
Señalado esto, si el Derecho es algo más que un conjunto de obligaciones y marcos normativos establecidos por el Estado, hay que pensar el campo de acción posible de las personas sujetas y subjetivadas, así como su relevancia jurídica, descontado su interés político. Esto es, cómo el Derecho es capaz de nutrir prácticas de subjetivación alternativas (Golder, 2015) y qué hacen esas personas practicantes con el Derecho para reformar las propuestas y crear otras desde abajo, tanto en un plano individual como colectivo. Puede adelantarse que este es también un terreno ambivalente, parte del juego infinito de las relaciones de poder, en el que la adquisición de un nuevo status subjetivo, más próximo al estándar de derechos humanos, contiene nuevas exigencias y normalizaciones.
Sujeción y subjetivación jurídicas en el ámbito del cuidado profesional en sentido laxo
En esta segunda parte del artículo, se explorará cómo opera esta comprensión de la sujeción y la subjetivación a través del Derecho en un ámbito concreto del cuidado profesional. Conviene introducir aquí tres acotaciones del caso. Primero, se hará en una acepción amplia del término porque se incluirán actividades heterogéneas, como la atención domiciliaria o la labor de preparación de habitaciones en hoteles. Sin embargo, las referencias tendrán en común abarcar actividades dirigidas a sostener la vida en su cotidianeidad a través de servicios de personas para personas. Alguna de estas actividades, como la de las camareras de piso, puede carecer incluso de un contacto directo con las personas cuidadas y tener un encaje controvertido en esta categoría, pero el artículo mostrará que tiene sentido estudiarla aquí como un punto significativo de conexión entre la gubernamentalidad familiar del Estado de Bienestar y la neoliberal en el mercado. Ello se justifica por su objeto, las medidas de organización del trabajo y el ethos exigido, que se verá remiten a categorías típicas del cuidado doméstico, como la organización de la jornada por habitaciones preparadas o la remisión a los estándares de limpieza del propio hogar.
Segundo, la argumentación se concentrará también en los cuidados profesionales porque, aunque todo cuidado se realiza conforme a un marco jurídico, la actividad profesional se encuentra más formalizada en los niveles legales e infralegales. Al mismo tiempo, también es objeto de más reclamaciones de tutela y, seguramente también, de actividades de autotutela organizadas. Tercero, el análisis se centrará en las técnicas empleadas sobre y por las personas cuidadoras profesionales, sin perjuicio de la enorme relevancia que tiene también la sujeción de las personas cuidadas y el hecho de la movilidad de posiciones entre ambos lados de la línea del cuidado a lo largo de la vida o de la misma jornada.2 Y, cuarto, el marco de referencia socio-jurídico es el español.3
Para alcanzar el objetivo citado, se caracterizará esta actividad dentro del marco teórico presentado y se analizará después el funcionamiento de distintas técnicas sobre el sujeto que cuida por parte del Estado y del sujeto empleador del cuidado.
Cuidar
La actividad de cuidados se configura y se ejerce en un contexto condicionado por varias subordinaciones interrelacionadas. Como bien explica Fraser (2020, p. 73 y ss.) en su marco de distintas esferas económico-sociales, la actividad de reproducción social está subordinada a la de producción, desde la misma distinción convencional de estas dos esferas. La actividad más reconocida, protegida y mejor compensada es aquella que se realiza directamente en el mercado a cambio de una remuneración, sea por cuenta propia o ajena. En este régimen, las actividades que no encajan con ese encuadramiento mercantil se consideran reproductivas, auxiliares por lo tanto a las primeras, y se busca eludir o reducir su impacto en los cálculos sobre el coste de las actividades sociales. De otro modo, tendrían que compensarse de forma adecuada y eso iría en detrimento de otros agentes sociales, en particular de quienes obtienen más beneficios por poder contar con un trabajo cuyos costes de reproducción apenas pagan.
Toda esta situación produce, y al mismo tiempo se nutre, de que esas actividades se encuadren en espacios sociales desprestigiados –la esfera privada y doméstica, por contraste con la pública– y sean desempeñadas por grupos sociales con peor posición social: en síntesis, mujeres de clases bajas y con menos alternativas. Profundizar en esta caracterización agotaría el espacio del artículo,4 pero la importancia que las técnicas de sujeción y de subjetivación tienen para constituir y mantener a este sujeto cuidador es un asunto bien delimitado por la literatura. Se trata de un ámbito de comprensión privilegiada sobre cómo funciona esta dimensión de las relaciones de saber-poder, por el proceso de socialización de conocimientos implicados en el saber cuidar (Marazzi, 2003), las compulsiones, pero también las subjetivaciones para delimitar el espacio de lo doméstico y el de su trabajo dentro y fuera conforme a la composición de clase (Donzelot, 1998; Friedan, 2009) y al propio marco de deseabilidad (Morini, 2014).
Amor, bienestar y mercado
Aunque esta caracterización general es bastante estable en el marco de los sistemas capitalistas, el régimen de gobierno de los cuidados y, con ello, el catálogo de técnicas de sujeción, tiene variaciones importantes dentro de las distintas gubernamentalidades contemporáneas.5 En la actualidad, nos interesa subrayar el contraste que se da en la organización social del cuidado entre el régimen de bienestar y el neoliberal.
El primero encaja bien con el marco presentado. Una distribución de los trabajos de cuidados de manera principal entre el Estado y las mujeres en el medio familiar. La expansión de los servicios públicos en los Estados del bienestar desfamiliarizó y desmercantilizó actividades fundamentales de cuidados a través de servicios públicos como la educación y la sanidad y de prestaciones como las pensiones de jubilación o de incapacidad (Esping-Andersen, 2007). Por supuesto y como enfatiza Fraser, estos servicios y pensiones cubren solo una parte de las necesidades de cuidados, mayor cuanto más “fuerte” o típico se considere ese régimen, pero siempre lejos de su totalidad.
Ahora bien, esta gubernamentalidad basada en la identificación y protección pública creciente de determinados riesgos para la reproducción social contenía ciertas premisas sobre sus sujetos. La centralidad del trabajo productivo es también la de su figura arquetípica, el hombre, padre de familia, que participa en el mercado de trabajo, mientras que el resto de figuras se sujetan como subsidiarias a aquel. Las consecuencias son bien conocidas. Los avances en el bienestar, siempre conectados con la capacidad política de los gobernados, alimentaron avances en derechos desde una premisa de igualdad material y capacidad como sujetos políticos autónomos de todos los grupos implicados. Si ello mostró los límites de este régimen, la gobernabilidad neoliberal se puede entender como una respuesta a esta expansión de las protecciones y de los derechos.
La propuesta neoliberal se compone así de dos vectores de transformación, que contienen cierta ambivalencia: el reconocimiento de nuevos sujetos como sujetos de derechos en condiciones de igualdad formal con otros y el refuerzo de su subordinación, en cuanto tales, a las dinámicas del mercado. En cuanto al primer vector, ha sido un logro de los movimientos sociales emancipadores especificar nuevos derechos o declinarlos de una manera más eficaz respecto a las circunstancias reales de ciertos grupos. Ello se ejemplifica con claridad en el establecimiento positivo de nuevos derechos de las mujeres o de la infancia. En términos subjetivos, los iguala formalmente a otros sujetos que habían servido de referencia e incluso legitima el establecimiento de derechos y garantías añadidas que responden a situaciones y necesidades específicas. Todo ello amplía el campo de prácticas de libertad posibles para estos grupos. Sin embargo, que sea un movimiento impulsado desde los enfoques de derechos humanos no implica que agote sus efectos en tal orden. La inclusión en una gubernamentalidad regida por la racionalidad del mercado implica cierta subsunción en la misma –capacidad para contratar en igualdad de condiciones, imputación análoga de responsabilidades (Graeber, 2012)– y, en esa operación, se trasladan muchas de las líneas de subordinación que configuraban antes el tratamiento de estos sujetos. Es una operación de abstracción –todos los sujetos son en esencia el mismo– pero también de concreción –ciertas líneas de organización social, como el género, la raza o la edad, no abandonan nunca a la forma de ser sujeto en esa sociedad–.
Véase esto en el ámbito del cuidado. La incorporación de más mujeres al mercado de trabajo en condiciones de igualdad entra en conflicto son su subordinación ahí, pero no la elimina. Como tampoco altera su posición en el régimen de la reproducción social. De hecho, los cambios en este ámbito son mucho menores. En España, mientras que la tasa de actividad femenina se duplicó en 20 años,6 los datos de usos del tiempo siguen indicando que la proporción de mujeres que realizan tareas domésticas todos los días sigue superando al doble de la masculina.7 El resultado de todo ello es la mercantilización de la actividad femenina, creciente en el mercado de trabajo y persistente con la actividad de cuidados, en el propio hogar de forma gratuita y en espacios mercantilizados de cuidados de forma remunerada, conforme a las peores condiciones de su grupo y actividad. Si toda sujeción implica unas coordenadas de establecimiento concreto de ese sujeto, estas son las del sujeto femenino de cuidados en la gobernabilidad neoliberal.
Por otro lado, si la mercantilización implica pasar a regirse por una racionalidad de mercado, ello incluye no solo a los sujetos individuales, sino también a las instituciones sociales creadas para el cuidado y a su impacto sobre la subjetivación: al menos, los servicios públicos y las instituciones comunitarias. Aquí se ha vivido un prolongado desplazamiento de responsabilidades y recursos hacia instituciones ajenas al Estado, algunas pequeñas y próximas a movimientos emancipadores y otras grandes y amparadas por entidades financieras o religiosas hegemónicas (Vega et al., 2018). Las relaciones con este “tercer sector”, como ocurre con nuestras protagonistas, tienen con los servicios públicos del Estado del Bienestar, tienen un importante efecto de subjetivación sobre las personas cuidadas y cuidadoras.
Asimismo, esta tendencia se manifiesta también en el mercado de trabajo, donde la racionalidad de mercado ha promovido que se desgajen las actividades de cuidados, en sentido amplio, del núcleo de actividades que componen los servicios. Este devenir auxiliar de los cuidados en instituciones sanitarias, educativas, hoteleras y asistenciales de todo tipo fomenta la subjetivación de quienes las realizan también como auxiliares y, por lo tanto, excedentarias. Como discuten dos camareras de piso: “Somos la basurilla, pero lo más importante” (EG4). “Sí, porque si nosotras nos quitásemos, todo a la mierda” (EG7). Y esto conduce a la relevancia misma del sujeto. Si la externalización y la subcontratación no se explican por la relevancia de su función –lo objetivo–, se deben explicar por la condición de quienes la realizan –lo subjetivo– que está efectivamente subordinado.
En síntesis, se ha buscado concretar algo cómo se organiza el régimen de cuidados en el contexto neoliberal de una sociedad del bienestar particular sureuropea. En todo caso, estos efectos ambivalentes sobre el sujeto de las políticas de inclusión son bastante regulares, debido a que la inclusión, la sujeción se hace siempre en una determinada posición en el marco de las relaciones de poder y, en este caso, esta es una posición subordinada por la actividad y las características de clase y género de quienes la realizan de forma mayoritaria.
Subjetivar para gobernar
El apartado anterior sirve para resumir la evolución histórica del marco de sujeción de las personas cuidadoras en el contexto concreto, pero ni mucho menos excepcional, de un Estado del bienestar sureuropeo. Lo que se pretende en este es identificar ciertas técnicas jurídicas para la subjetivación de las trabajadoras del ámbito laboral del cuidado.
Se parte aquí de las relaciones de poder que se establecen entre quien es titular y tiene capacidad de decisión en la persona jurídica que constituye la empresa –finalmente un sujeto duplicado entre una persona jurídica y una o varias personas jurídicas y físicas en su interior– y quien trabaja para la empresa. El Derecho laboral positiviza estas relaciones desde la premisa de su asimetría. El empresario puede condicionar más el campo de acción de las trabajadoras que lo que pueden éstas en la dirección inversa. Este condicionamiento, esta actividad de gobierno a menor escala que se produce dentro de la empresa dedicada a los cuidados se ejerce a través de distintas técnicas, entre las que encontramos técnicas de subjetivación, y tiene fundamento jurídico en el poder de dirección y control de la actividad de las trabajadoras.8
En este ámbito, el empresario es la autoridad normativa. Esta produce mandatos de conducta concretos pero, como ya se indicó, formula sobre todo una normatividad acerca del deber ser trabajadora del cuidado que, sin perjuicio de su eficacia jurídica –se cumple la orden mejor, peor o en absoluto–, establece un estándar. En los estratos bajos del ámbito laboral, feminizados como es el caso, esta capacidad normativa se convierte en un poder más discrecional, dado que son ámbitos menos formalizados de antemano. Cuando el empresario o la gobernanta le ordena a la camarera de piso hazlo “como si estuvieras limpiando tu casa” (EG3), ello alcanza distintas implicaciones para la subjetivación en el trabajo del cuidado. Por una parte, indica que la formación, la disposición o el ethos adecuado para el trabajo no se forma en ese momento, sino que responde a un largo proceso de socialización. Tal proceso es vertical, pero también horizontal, como parte de un saber social distribuido acerca de cómo se cuida el hogar y a los otros, y que se pone a producir en el mercado (Marazzi, 2003). En el mercado se explota, es decir, se remunera por debajo del trabajo social implicado (Fraser, 2020, p. 96 y ss.) e incluso se expropia, si se tiene en cuenta el coste social y ecológico amplio de su formación y puesta a trabajar. Tal oportunidad de mercado no existiría, además, sin ese saber cuidar agregado que, lejos de sostenerse, se erosiona en la relación laboral.9 Quienes lo realizan son subjetivadas en el ejercicio de un saber que se remunera, en definitiva, muy por debajo de lo que cuesta, a escala individual y planetaria.
Por otra parte, el estándar “como si estuvieras limpiando tu casa” apela a un modelo de organización del empleo de cuidados que supone una movilización extra del sujeto y que se aparta de la organización estándar del trabajo en el mercado. Se trata de un régimen de excepción. “Como si estuvieras limpiando tu casa” es el equivalente al mandato general de “sé tú mismo” en las sociedades de control –(Deleuze, 1999) y, de forma mucho más reciente en el campo cultural (Espluga, 2022)–. Suele pensarse que estos mandatos se circunscriben a los empleos “creativos”, propios de profesiones liberales desarrolladas por clases medias, pero cabe leerlo como un mandato subjetivante general, menos elegible para los empleos en los estratos inferiores, toda vez que la subsunción real de la vida en el trabajo se generaliza (Hardt y Negri, 2005). Veamos esto con un poco de detalle.
Si se toma un ámbito concreto de esta actividad, como hemos estudiado en el sector de las camareras de piso en establecimientos turísticos, se puede atender a una pugna abierta entre dos modelos de organización del trabajo que se corresponden bien con distintos estratos de la gobernabilidad contemporánea: el trabajo por habitaciones –destajo– frente al trabajo por horas. Nuestro modelo laboral se basa en la contratación de horas de trabajo, medidas por jornadas. Se trata de una juridificación del esquema de subsunción formal de la vida en el trabajo, en virtud del cual ciertas horas al día se “venden” para que otra persona disponga qué hacer con ellas, dentro de ciertos límites. Por supuesto, existe la posibilidad de contratar obras o servicios determinados en el mercado. Sin embargo, aunque eso no elimina de suyo la jerarquía entre las partes, sitúa la relación en otro campo, el del Derecho privado y los servicios profesionales. En el modelo del trabajo por horas, el poder de mando sigue residiendo en el empresario pero también, la asunción del riesgo por las vicisitudes que puedan afectar a ese tiempo y la carga de organizarlo lo mejor posible para sus intereses. Es decir, si el hotel se encuentra más ocupado, deberá prever que existirán más horas dedicadas a la limpieza; si, debido a los altos precios, el estándar de preparación de las habitaciones es más suntuoso, deberá pensar el añadido de tiempo y de materiales que esto implica, etc. El tiempo de trabajo, mucho más que el contenido del propio trabajo, es la fuente y el límite del poder de subjetivación del empresario.
El segundo modelo es trabajar por habitaciones. El poder de dirección empresarial se concreta aquí en definir una cantidad de habitaciones a alistar de forma obligatoria durante la jornada de trabajo. Lo que delimita la jornada de trabajo no son, por lo tanto, las horas predefinidas, sino el número de habitaciones a realizar. En caso de antinomia, el número de habitaciones obligadas prevalece sobre las horas contratadas.
Esto nos conduce a otra pregunta: ¿cómo se mide o determina el número de habitaciones obligadas? Preguntadas las camareras, se deduce que la medida es efecto de la tradición y de ciertas condiciones o estándares del establecimiento, pero también del criterio clínico e, importante, ético de las personas encargadas. Se trata, así, de figuras clave por cuanto definen lo adecuado con implicación de las fuerzas concretas y de la relación con la camarera en el cálculo. Esta materialización del trabajo en habitaciones, y no en horas, que quedan como una referencia entre otras, potencia la subjetivación de esa relación porque las trabajadoras son subjetivadas como camareras de piso en concreto y en su relación con la gobernanta, más que como asalariadas en abstracto. Se subjetivan como personas con capacidad de ocuparse de una cantidad relevante de habitaciones, pero también de hacerlo con una calidad virtuosa –“como si estuvieras limpiando tu casa”– que incluye anteponer las necesidades de la actividad a las propias –horas pagadas y contratadas–.
Aquí se produce también una inversión de la incertidumbre propia de todo proyecto empresarial y de su organización. La incertidumbre se desplaza desde su asignación jurídica a la parte empresaria hacia la camarera de piso. Las vicisitudes del trabajo –materiales, dolores, especial ocupación o desorden, la falta de una compañera, etc.– se ajustan a través del tiempo de trabajo de la camarera, que queda estirado hasta que se hayan completado las habitaciones asignadas. El suyo es el cuerpo de garantía de que el objetivo empresarial se cumplirá. ¿Qué subjetividad puede producir la situación en la que se sufren las consecuencias de la organización del trabajo, pero nada se puede decidir sobre la misma? La de un sujeto alienado, volcado en extensión e intensidad en el cuidado decidido y disfrutado por otros que, como nada puede decidir sobre la organización del cuidado, solo puede modularse en una mayor (auto)presión.10
Además, conviene remarcar que esta asunción del riesgo empresarial no ocurre solo durante el tiempo de trabajo. Las referencias a los cambios de horarios, de centro de trabajo, de asignación de días de vacaciones son constantes11 y, junto a lo indicado, componen un régimen de subjetivación distinto al trabajo intrafamiliar, pero duro dentro del mercado, debido a la asimetría de poder, en el que son frecuentes las referencias a bajas por ansiedad y medicación analgésica y ansiolítica. Así, trabajar por habitaciones y limpiar como en tu casa constituyen las dos técnicas de subjetivación que configuran el empleo de limpieza, ahora en el régimen de mercado, de una manera afín al diseño del empleo de hogar en el interior de las familias industriales y de bienestar del siglo XX.
Conclusiones
Si, dentro de las limitaciones del formato y de la propia habilidad, el artículo ha cumplido su propósito, se habrá argumentado con eficacia que la dimensión subjetiva, su promoción y su regulación, resulta un campo importante para el Derecho. Se ha buscado enfatizar la necesidad de que las políticas, regulaciones o el establecimiento de derechos subjetivos impacten sobre un sujeto, pero también la forma en que lo requieren y lo producen. En el ámbito de los cuidados resulta especialmente importante esta dimensión de las relaciones de saber-poder. Si se atiende a lo que se ha expuesto con más detalle ahí, se ven las premisas iniciales cuya argumentación se ha querido reforzar, por entenderse menos asumidas aún. Primera, el régimen de organización de un campo social, como la reproducción social en este caso, presenta una estructura de sujeción principal, que condiciona el campo de relaciones posibles de sus seres vivos. Dentro de este, la segunda premisa es que la subjetivación depende de relaciones interindividuales, al tiempo que sancionadas por el Derecho, esto es, con su fuerza y formas, como se ve en el poder de dirección del empresario. La tercera se refiere a que la extensa e intensa producción normativa de estas operaciones no se agota en los límites de la conducta jurídica lícita. La suma de fuentes normativas jurídicas y sociales –subordinación de los cuidados y de sus poblaciones, régimen neoliberal, poder de dirección empresarial, etc.– constituyen un terreno que puede hacer obligatoria una conducta ilícita, como la organización de la jornada por habitaciones.
La última premisa es, sin duda, la que peor se ha atendido en este artículo por motivos que alcanzan las limitaciones propias y el estado en progreso de la investigación. Se trata de la que mantiene que ese campo de subjetivación es un juego de ida y vuelta y que las trabajadoras del cuidado tienen, así, mucho que decir sobre la manera en que configuran el propio sujeto a través de la transgresión o la identificación con las normas y de una amplia capacidad de generar prácticas de subjetivación en otras direcciones, como compartir informaciones y apoyar reclamaciones y campañas, o incluso cambiar las condiciones de trabajo, obtener la tutela judicial o reformar una norma jurídica.
Fuentes consultadas
Atienza, M. (2014). El sentido del Derecho. Barcelona: Ariel.
Austin, J. (1998). The Province of Jurisprudence Determined. And the Uses of the Study of Jurisprudence. Indianapolis: Hackett.
Barbour, C. (2013). Doing Justice to Foucault: Legal Theory and the Later Ethics. En International Journal for the Semiotics of Law. Vol. 26. Núm. 1. pp. 73-88. DOI: https://doi.org/10.1007/s11196-012-9281-x
Bobbio, N. (1993). El positivismo jurídico. Madrid: Debate.
Butler, J. (2010). Marcos de guerra: Las vidas lloradas. Barcelona: Paidós.
Deleuze, G. (1999). Post-scriptum sobre las sociedades de control. En Conversaciones: 1972-1990. pp. 277-286. Valencia: Pre-Textos.
Donzelot, J. (1998). La policía de las familias. Valencia: Pre-Textos.
Esping-Andersen, G. (2007). Family Formation and Family Dilemmas in Contemporary Europe. Bilbao: Fundación BBVA.
Espluga, E. (2022). No seas tú mismo: Apuntes de una generación fatigada. Barcelona: Paidós.
Foucault, M. (2014). Obrar mal, decir la verdad. La función de la confesión en la justicia. Curso de Lovaina. Buenos Aires: Siglo XXI.
Foucault, M. (2008). Seguridad, territorio, población. Curso del Collège de France (1977-1978). Madrid: Akal.
Foucault, M. (2005). Hermenéutica del sujeto. Curso del Collège de France (1981-1982). Madrid: Akal.
Foucault, M. (2002). ¿Qué es la ilustración? Buenos Aires: Alcián.
Foucault, M. (1991). Omnes et singulatum. En M. Morey (Ed.). Tecnologías del yo. Y otros textos afines. pp. 95-140. Barcelona: Paidós.
Fraser, N. (2020). Los talleres ocultos del capital. Un mapa para la izquierda. Madrid: Traficantes de Sueños.
Friedan, B. (2009). La mística de la feminidad. Madrid: Cátedra.
Golder, B. (2015). Foucault and the Politics of Rights. Standford: Standford University Press.
Graeber, D. (2012). En deuda: Una historia alternativa de la economía. Barcelona: Ariel.
Hardt, M. y Negri, A. (2005). Imperio. Barcelona: Paidós.
Kelsen, H. (1995). Teoría pura del Derecho. México: Porrúa.
Madrid, A. (2010). El acceso a los derechos: La experiencia del proyecto dret al Dret. En Anuario de Filosofía del Derecho. Núm. 26. pp. 31-56.
Marazzi, C. (2003). El sitio de los calcetines: El giro lingüístico de la economía y sus efectos sobre la política. Madrid: Akal.
Morini, C. (2014). Por amor o a la fuerza. Feminización del trabajo y biopolítica del cuerpo. Madrid: Traficantes de Sueños.
Peces-Barba, G., Fernández, E., y Asís, R. de. (2000). Curso de Teoría del Derecho. Madrid: Dykinson.
Raffin, M. (2019). «Derechos del hombre/derechos humanos» versus «derechos de los gobernados»: Un análisis de la producción de derechos en el pensamiento de Michel Foucault. En Dorsal: Revista de estudios foucaultianos. Núm. 7. pp. 33-52. DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.3592931
Vega, C., Martínez-Buján, R. y Paredes, M. (2018). Introducción. Experiencias, ámbitos y vínculos cooperativos en el sostenimiento de la vida. En C. Vega Solís, R. Martínez-Buján y M. Paredes (eds.). Cuidado, comunidad y común. Experiencias cooperativas en el sostenimiento de la vida. pp. 15-50. Madrid: Traficantes de Sueños.
Vila-Viñas, D. (en prensa). La indagación sobre el sujeto del derecho. Itinerarios foucaultianos. En T. Picontó, M. González y D. Vila-Viñas (eds.). Debates actuales en la Filosofía del Derecho y en la Sociología Jurídica. Libro Homenaje al Profesor Manuel Calvo García. Valencia: Tirant lo Blanch.
Vila-Viñas, D. (2024). Entender el poder para investigar sobre el derecho. Cuestiones de método y gubernamentalidad. En D. Sánchez, Á. Sánchez y J. Delgado (eds.). Poderes, Constitución y Derecho. pp. 41-60. Madrid: Dykinson.
Vila-Viñas, D. (2023). La efectividad de los derechos sociales en el empleo de hogar y de cuidados en España desde la perspectiva del destinatario del derecho. En Derechos y Libertades. Núm. 49. pp. 191-223. DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7723
Vila-Viñas, D. (2014). La gobernabilidad más allá de Foucault. Un marco para la teoría social y política contemporáneas. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Fecha de recepción: 22 de febrero de 2024
Fecha de aceptación: 21 de julio de 2024
DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
1 Tal es la definición foucaultiana del gobierno (Foucault, 2008, p. 93-94) pero no está alejada de una de las funciones principales del Derecho (Atienza, 2014)
2 En esta segunda parte, se utilizarán extractos de resultados obtenidos en otras investigaciones y, sobre todo, de la entrevista de grupo celebrada el 14 de diciembre de 2023 con camareras de piso, dentro del proyecto aludido en la nota 1: “Factores que limitan la efectividad de los derechos sociales de las familias monoparentales con empleos en el sector del empleo de hogar y de limpieza. Especial atención al acceso al ingreso mínimo vital y a su coordinación con otras prestaciones de garantía del derecho de asistencia social”. Las intervenciones se enumerarán del 1 al 8 (EG1, EG2…) y se citarán con esa referencia.
3 El artículo es consciente de que no se pueden exportar categorías analíticas y datos sin más entre contextos tan distintos, como tampoco cabe hacerlo en el mismo contexto con la escasez de referencias empíricas de que este proyecto en desarrollo dispone. El interés es, al contrario, que tanto el diseño como algunas de las argumentaciones puedan servir como apoyo o como contraste a otras, situadas también.
4 En la primera parte de Vila-Viñas (2023) pude exponer una caracterización general de la cuestión que invito a leer de forma conjunta a este artículo.
5 Para una caracterización algo más extensa de esta evolución dentro del marco teórico de los governmentality studies, puede verse Vila-Viñas (2024).
6 En 1980, la tasa de actividad femenina era de 27, en 1995 ya era de 36,1 y en 2011 de 53,6. Fuente: Encuesta de Población Activa.
7 En concreto, el Índice Europeo de Igualdad, en 2016, muestra que el 84,5 de las mujeres se identificaba con esa afirmación, mientras que solo lo hacían así el 41,9 de los hombres.
8 En Derecho español ello se establece en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre. Aunque el Derecho suele gustar de abstraer las relaciones de poder de los sujetos que implican, cuando este artículo se refiere a la “dirección y control de la actividad laboral” no se refiere a otra cosa que al campo de acción de las personas que encarnan esa actividad, ya que es difícil pensar actividad sin actor.
9 Erosión significa un vaciamiento del sujeto en su actividad laboral que implica no poder atender tareas de cuidado de sí y de los otros en su esfera personal, con los efectos que se mostrarán más abajo.
10 Moderador: “¿Qué sensación os queda tras el día de trabajo?”. EG6: “A mí muy mala porque sé que las horas…cuando llego a mi casa, me ducho, me siento y me quedo dormida por lo cansada que estoy y cuando me despierto ya otra vez trabajando. Entonces como yo digo, no tengo vida, porque estamos tan cansadas, tan cansadas que no tenemos. Yo por lo menos no tengo vida”.
11 “A mí, por ejemplo, me han quitado vacaciones. Estás 15 días de vacaciones, y a los 12 días decirme, Cristina, te corto tus vacaciones, te vas 3 días para [hotel], que se ha llenado y el lunes sigues esos 3 días que te quedan: lunes, martes y miércoles.” (G6). “Llegar al hotel y decirte que no hay trabajo y que te vuelvas a tu casa, o quitarte un descanso y llamarte y decirte: vente que ha subido la ocupación” (G5), “Cada mes, cada dos meses te cambian el sitio al que tienes que ir. El horario ahora te puede coincidir o no. Y luego la hora de salida, supuestamente tienes que salir a las 3, pero tienes que terminar esto y si son las 3:30 o las 4:00, o la hora que sea. Y bueno, ¿y quien recoge a mi [persona menor a cargo]?” (G5).
* Financiado por la Ayuda para contratos Ramón y Cajal RYC2021-032948-I financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR. También por Proyecto (25-5-ID23), “Transformaciones socio-jurídicas en el empleo de hogar y de cuidados y su impacto sobre la sostenibilidad de la vida. Evaluación de la reforma introducida por el RD-Ley 16/2022”, del Instituto de las Mujeres. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España. Y por la Ayuda de Atracción de Investigadores de Alto Potencial. (II.5 – 2022), de la Universidad de Sevilla.
** Investigador postdoctoral Ramón y Cajal en el Dpto. de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, España. Correo elecrónico: dvila@us.es
Volumen 21, número 56, septiembre-diciembre de 2024, pp. 101-119
ISSN versión electrónica: 2594-1917
ISSN versión impresa: 1870-0063