DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1138
El avance del matrimonio igualitario en América Latina versus Europa: una reflexión comparada
Ericka López Sánchez*
Resumen. El argumento central consiste en asegurar que el reconocimiento del matrimonio igualitario no se determina por la calidad democrática o el desarrollo económico de las naciones, ya que los cimientos ilustrados de los proyectos políticos, sociales y económicos se basan en la hetero y cisnormatividad como mandatos de verdad para habitar el espacio público. Realicé un análisis comparativo entre índices democráticos, económicos y de derechos humanos con el avance del matrimonio igualitario en América Latina y Europa. Concluyo que los indicadores favorables no alteran los marcos binarios de género ni los mandatos heterosexuales. El progreso de los derechos LGBT+ refleja nuevas lógicas, distintas a las de la modernidad, y surge como resistencia a la marginalidad producida por el sujeto cartesiano.
Palabras clave. Matrimonio; derechos sexuales; análisis comparativo; América Latina; Europa.
The advance of same-sex marriage in Latin America versus Europe: a comparative reflection
Abstract. The argument posits that the recognition of same-sex marriage is not tied to democracy quality or economic development. Enlightenment’s political, social, and economic projects hinge on cis-heteronormative foundations as unquestionable mandates for public life. Analyzing democratic, economic, and human rights indexes against same-sex marriage progress in Latin America and Europe, I argue that favorable indicators do not disrupt sex-gender binary frameworks or heterosexual mandates. LGBT+ rights advancement reflects non-modern logics, resisting marginality post-Cartesian subject production.
Key words. Marriage; sexual rights; comparative analysis; Latin America; Europe.
Introducción
El presente trabajo encuentra su inspiración en el documental Right2Love, realizado por Adaia Teruel en 2013 y producido por la Asociación de Familias LGBT, junto con el Departamento de Bienestar Social de Cataluña. Este filme narra las historias de siete familias homoparentales europeas en España, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos y Suiza, y relata cómo se conocieron las parejas, cómo tomaron la decisión de tener hijas y cuáles son los cuidados de la crianza. Este documental tiene toda una intencionalidad política al visibilizar la ausencia del reconocimiento de derechos a las familias del mismo sexo en Europa y, detrás de ello, el control del amor y el deseo.
Las familias que nos presenta el documental implican una ruptura al orden heteropatriarcal-cissexista, a ese régimen que administra, produce y reproduce a las familias heterosexuales y cisgénero.1 La narrativa del documental presenta a cada una de las siete familias en sus países, en sus propias casas y siempre a partir de una secuencia cinematográfica que da cuenta de la crianza y de la convivencia familiar a manera de fragmento de su día a día.
La ubicación en el espacio geográfico –aunado a los cuerpos y trayectorias de vida que aparecen en la pantalla de personas lesbianas cis, hombres homosexuales cis y una mujer lesbiana trans–2 presenta una ruptura con lo esperado, con el imaginario colectivo, pues son todas familias europeas. En realidad, el viejo continente no es un mundo abierto que asegura la vida de las personas disidentes a la hetero y cisnorma. Holanda, Suiza (sede de la Organización de las Naciones Unidas), Italia, Francia, Grecia y España son países democrático-liberales, varios de ellos con economías sanas que, en su mayoría, han negado derechos a las parejas del mismo sexo, o bien los han otorgado bajo condicionantes restrictivas que las patologizan y castigan.
Las democracias liberales de los países que muestra el documental en gran medida niegan el derecho fundamental de la dignidad, o mutilan:
El derecho a la libertad del desarrollo personal, esto es, el derecho que tiene toda persona a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida: esto incluye no sólo el derecho a elegir libremente si contraer matrimonio o no, la de procrear hijos y cuántos, sino también la de decidir con quién […]
La identidad personal y sexual debe entenderse como el derecho de todo individuo a ser sí mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, según lo quiera y según oriente su carácter; su voluntad y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y que permiten identificarse y ser identificado. Así, la autodeterminación de las personas es su libre desarrollo; dicha libertad, innegablemente, determinará sus relaciones afectivas y/o sexuales con personas de diferente o de su mismo sexo. (Díez, 2018, p. 16)
El Estado democrático tiene como afianzamientos imprescindibles la autodeterminación del individuo y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, fincado esto en un laicismo racional que otorga garantías de libertad a las personas ciudadanas. Empero, las democracias históricamente han tenido restricciones que sujetan a la condición ciudadana, lo que implica, entre muchos otros condicionantes, ser una persona heterosexual y cisgénero. Rigth2Love muestra personas ciudadanas en abyección, como ejemplifica el testimonio, hacia el final del documental, de una de las mujeres griegas cuando dice: “somos ciudadanos no de segunda, sino de cuarta y quinta”.
Esta recuperación de trayectorias de vida de familias del mismo sexo me trasladó a la tesis que Jordi Díez desarrolla en su libro La política del matrimonio gay en América latina. Argentina, Chile y México (2018). Díez se plantea que ni la “modernización”, ni la cultura política, ni el grado de desarrollo económico, ni el grado de democratización tienen correspondencia con el desarrollo de políticas sobre el reconocimiento del matrimonio gay, y al respecto se pregunta:
¿Por qué, por ejemplo, se aprobó el matrimonio homosexual en España mas no en Italia, en el Reino Unido, pero no en Alemania (países con niveles de desarrollo económico muy similares)? Tomando en cuenta el grado de desarrollo que caracteriza a Europa occidental, se esperaría ver una convergencia de las legislaciones relacionadas con el matrimonio entre parejas del mismo sexo en la región. (Diez, 2018, p. 49)
Esta problematización me lleva a reflexionar en el avance que ha tenido el matrimonio igualitario en América Latina y compararlo con los países y regiones que se recuperan en el documental Right2Love, a partir de cotejar los índices de desarrollo económico y democrático que plantea Díez y agregar el desarrollo de derechos humanos que tienen ambas regiones con la finalidad de explicar por qué este avance ha sido más sustantivo y robusto en Latinoamérica.
Los regímenes heterosexuales y cissexistas como anclajes de la nación y de la ciudadanía: el porqué del matrimonio heterosexual
No es la anatomía en sí misma la que hace posible una experiencia histórica, sino las concepciones del momento que interpretan a la carne y a través de las cuales se vive y siente a los cuerpos. Pensar que los cuerpos existían fuera de sus constituciones ideológicas carece de sentido. (Halperin y Acha, 2000, p. 15).
Históricamente, siempre han existido marcos de inteligibilidad desde dónde aprehender a los cuerpos humanos para vivir en colectividad. La modernidad construyó al sujeto cartesiano, sujeto reflexivo capaz de hacerse preguntas, de cuestionar su realidad, encarnado en cuerpos occidentales. En el siglo XIX, a través de la ciencia médica, se instituyó el binarismo sexo-género en correlación, según Carlos Figari, con la naturaleza y la cultura (Figari, 2012, p. 61). En este momento se construyeron los parámetros de comprensión para entender a la humanidad socializada como cuerpos sexuados: varones y mujeres. Lo sexual, concretado en los genitales, correspondía a lo natural (el surgimiento del orden cissexista3), mientras que las vivencias de ser varón o ser mujer a lo cultural. Por ello, Figari establece que: “la sexualidad implica un conjunto de relaciones sociales que son específicas histórica y culturalmente y que tienen como matriz la dupla diferenciación: hombre/mujer, heterosexual/no heterosexual, esto es un fenómeno propio de la modernidad y de occidente” (Figari, 2012, p. 62).
En el siglo XIX se articularon las bases del higienismo médico, importado de Europa, lo que dio paso a la creación de patologías a partir de clasificaciones taxonómicas que constituyeron lo “anormal” (Figari, 2010; Preciado citado en Euskadii, 2013), una noción que posteriormente se volverá útil en tanto dispositivo para la conformación de parámetros de ciudadanos “sanos” y “trabajadores”, aptos para la cadena tayloriana. En este mismo siglo se empezó a hablar de sexualidad y de identidades sexuales con base en el discurso médico científico.
A partir de este momento, se crea a la familia heterosexual, compuesta por un hombre/padre y una mujer/madre. El primero debe ser buen trabajador y alejarse de los vicios, principalmente de la homosexualidad. La segunda está al servicio del marido y se dedica a formar hijos sanos. Constituyéndose así lo normal. Por su parte, lo anormal se basa el higienismo y atenta contra la familia “sana”, como la ninfomanía, la histeria, el homosexualismo, y otras presuntas perversiones. De tal suerte, se constituye la nuclearización y biologización de la familia.
La sexualidad, la reproducción y la familia sostienen el paradigma del Estado-nación dado que:
El ideal de familia nuclear y heterosexual también está ligado al ideal de nación. Así como la existencia de la familia se piensa dentro de una ‘ley natural’ a pesar de que es histórica y contingente, la nación, sobre todo desde los relatos nacionalistas, también se ha naturalizado. (Anderson, 1993, citado en Curiel, 2011, p. 39)
Así, la nación encuentra su génesis en la familia “natural” que, a su vez, permite constituir a la sociedad. Una nación está conformada por lazos de parentesco asumidos desde la familia nuclear, lazos que se entienden como naturales y universales. En este sentido, el parentesco heterosexual es un hecho natural relacionado con la nación (Curiel, 2011, p. 39). “La nación, igual que la casa, es como una propiedad patrimonial (para quienes pueden acceder a la propiedad), que se transmite de generación en generación a través de mecanismos herencia que son legitimados ideológicamente en el marco de la familia heterosexual” (Curiel, 2011, p. 39).
Para Benedict Anderson (1993, citado en Curiel, 2011), tener una nación es como tener sexo, por lo cual el sexo resulta uno de los valores universalmente más legítimos de la vida pública que otorga identidad. Es decir, la sociedad –en tanto conformadora de una nación– se asienta en un territorio geográfico, y ese territorio, trabajado simbólica e históricamente sobre la base del nacionalismo, genera una identidad, por ejemplo, la identidad argentina. Las personas habitan un cuerpo, y ese territorio corporal ha sido complejizado con arreglo a una identidad binaria hombre-mujer, dada a partir de los genitales (orden cissexista): un pene-una vulva. De ello se deriva que no sea casualidad que la identidad de una persona se constituya mediante el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad,4 ni que el orden de la familia natural, heterosexual y monogámica, además de sustentar condiciones sociales, también delinea y determina el marco jurídico en el que se cimientan los Estados-nación. Dicho orden ha definido históricamente quiénes son sujetos legítimos de la sexualidad para, en correspondencia, otorgarles derechos civiles, políticos y sociales.
De acuerdo con Ochy Curiel (2011), la idea nacionalidad, ha tenido rasgos sexuados y heterosexuados; a su vez, Sofía Argüello (2014) establece que el Estado tiene sexo, lo cual es palpable en su normatividad y en la definición de qué sujetos tienen derecho a tener qué derechos. Curiel asevera que “aunque la nacionalidad se tenga por derecho, la ciudadanía se ve limitada cuando el régimen de la heterosexualidad actúa como demarcador de derechos” (2011, p. 42).
Las intervenciones políticas en el deseo para la imposición de la heterosexualidad
El régimen heterosexual disciplinó a la sociedad en sus deseos, erotismos y, por consecuencia, en sus estilos de vida. Los deseos “normales” dentro de la sexualidad debían estar orientados hacia lo opuesto; esto es, el deseo supuso una correlación con el sexo en una matriz binaria: el varón debe desear a la mujer y la mujer al varón. Este arreglo de los cuerpos deseantes fue reconocido como heterosexualidad, mientras que su oposición era la homosexualidad y representaba una relación que invertía los papeles asignados. De ahí, dice Figari (2012), que la primera denominación médica (anterior a la homosexualidad) para personas que no se ceñían a la heterosexualidad haya sido la de “invertidos” o “invertidas”.
El patrón heterosexual no sólo establece el deseo por el cuerpo del sexo opuesto, sino que también dicta qué desear de los cuerpos; es decir, hace reducciones erótico-corporales (Preciado, 2011) que limitan las interacciones de los cuerpos a la relación coital pene-vagina, sin duda una práctica basada en la reproducción humana. Debido a ello, las relaciones sexuales se definen, en términos biopolíticos, alejadas del placer y del goce muto; así mismo, se sataniza y criminaliza la penetración anal entre hombres homosexuales y se ridiculizan las relaciones sexuales entre mujeres lesbianas, pues al no existir el coito heterosexual tales relaciones simplemente son ficticias.
Los reacomodos estructurales y simbólicos de homosexuales y lesbianas en los años sesenta
Hacia finales de los años sesenta aparecieron nuevos actores colectivos que demandaron lo que Anthony Giddens llamó políticas de vida (1991, citado en Maier y Meneses, 2011) y surgieron luchas vinculadas a prácticas “íntimas o personales que ocurren en áreas como la reproducción, la sexualidad y la constitución física-identitaria del cuerpo” (Maier y Meneses, 2011, p. 126). Estas luchas “emergen de las condiciones estructurales, tecnológicas y simbólicas de la época actual y se enraízan en los procesos de reflexividad y de autoidentificación” (Maier y Meneses 2011, p. 125).
Las políticas de vida sucedieron a las políticas emancipatorias que estaban vinculadas, de acuerdo con Giddens (1991, citado en Maier y Alonso, 2011), a abolir la opresión y la desigualdad. Para este autor, tanto los feminismos como los movimientos de las diversidades sexuales y de género construyeron un vínculo entre las políticas de vida y las políticas emancipatorias. Las políticas de vida ponen en acento en los cuerpos.
Los movimientos feministas –al igual que aquellos de liberación sexual, de personas negras, indígenas y en condición de discapacidad– surgieron en los años sesenta para reclamar su derecho a la igualdad universal a partir del reconocimiento de la diferencia. Sus demandas empataron con los procesos de democratización que, si bien no fueron contempladas en las transiciones políticas, sí contribuyeron a desquebrajar los regímenes autoritarios o dictatoriales que ejercían fuertes violencias contra las poblaciones disruptivas a la hetero y cisnorma por su condición de orientación sexual o de identidad de género, pero bajo argumentos de represión política.
Por ejemplo, Figari documenta que en Argentina:
Los homosexuales fueron uno de los blancos predilectos de la dictadura militar. Como parte de las actividades preparatorias del Mundial de Futbol 1978 se organizaría la “campaña de limpieza”, emprendida por la Brigada de Moralidad de la Policía Federal, con la finalidad de “espantar a los homosexuales de las calles para que no perturben a la gente decente”. Por otra parte, entre 1982 y 1983, se produjo un importante número de asesinatos de homosexuales, nunca resueltos, concomitante con la actuación de grupos neonazis (como el Comando Cóndor y el Comando de Moralidad) que instaban a acabar con los homosexuales en la Argentina. (Figari, 2010, p. 228)
En 1967 se conformó públicamente en Argentina el primer grupo de orientación homosexual, cuyas bases eran obrero-sindicales, al tiempo que los primeros colectivos de homosexuales y lesbianas en México iniciaron su participación y aparición en los partidos de izquierda. Algunos grupos de la disidencia sexual en Brasil se identificaban como anarquistas y otros como marxistas, y apelaban a la creación de un hombre nuevo, de una sociedad sin clases y sin diferencias sexuales.
Los movimientos de lesbianas y homosexuales en los Estados Unidos encontraron en los disturbios de Stonewall en Nueva York, en junio de 1969, la inspiración para salir a las calles a protestar. Estos hechos coincidieron con los movimientos feministas, animados por el lema lo personal es lo político, por lo que fueron influenciados por las premisas igualitarias de las mujeres. Así, el primer repertorio de protesta que empleó el movimiento de liberación sexual fue el de la visibilidad social, “salir del clóset”, para cuestionar la imagen hegemónica de anormalidad prevaleciente y reivindicar derechos civiles y sociales (Maier y Meneses, 2011, p. 130).
Tras su existencia cotidiana en la clandestinidad o en el camuflaje heterosexual, homosexuales y lesbianas en América Latina buscaron constituirse como sujetos políticos reconocidos por el Estado a través de la visibilidad pública, de ahí su refugio en los partidos políticos y en varios movimientos de izquierda. La estrategia consistió en aparecer en el espacio público, aunque dicha aparición se realizara en los lugares que los Estados ya reconocían como contrapartes antagónicas (López y Serrato, 2018). En suma, una característica común de estos movimientos, grupos y colectivos fue salir a las calles para exigir la condición ciudadana mediante los cuerpos que habitaban. Las salidas disruptivas al espacio público se fincaron en la política de las emociones –como el orgullo y el coming out5– y en el posicionamiento del amor propio, de la autoafirmación y de la visibilidad con base en la dignidad de ser quien se es.
A finales del siglo XX, hubo una notable legitimación de las narrativas de derechos humanos y su instrumentalización para evaluar la calidad de las democracias. Actualmente, los derechos humanos integran las diversidades sexuales y de género como poblaciones prioritarias en Occidente, con implicaciones exitosas para lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas trans. Ecuador, en 1997, se convirtió en el primer país de América Latina y el Caribe en incluir la no discriminación por orientación sexual en su constitución. En 2003, Uruguay prohibió la homofobia, y en 1999, el Código Civil del entonces Distrito Federal en México prohibió la discriminación por orientación sexual.
De la ciudadanía liberal a la ciudadanía sexual: el acceso al matrimonio igualitario
La democracia liberal se ha sostenido desde la hipócrita premisa de que la ciudadanía es asexual. Este paradigma pretende neutralizar las identidades que atraviesan sus cuerpos y condiciones de vida. Sin embargo, toda la ciudadanía es sexual “porque todos los ciudadanos son sexuados por medio de los discursos políticos sobre la familia vista como necesariamente heteronormativa” (Bell y Binnie, 2000, citados en Díez, 2018).
El modelo de ciudadanía liberal, históricamente vinculada a derechos civiles, políticos y sociales, está relacionado con la institucionalización de la heterosexualidad. Por ello, la noción de ciudadanía es una entidad sexualizada, en ese sentido, el concepto de ciudadanía sexual tiene como fin recuperar los derechos sexuales y de deconstruir la falsa creencia de que lo privado no es político. Debido a ello, es necesario “un modelo de ciudadanía que contemple derechos, obligaciones, reconocimientos y respeto relacionados con la vida íntima como: con quién vivir, cómo criar, cómo tratar el propio cuerpo, cómo relacionarse en función del género, entre otras” (Plummer, 2001, citado en Díez, 2018, p. 38).
En este sentido, para una ciudadanía democrática plena no son suficientes leyes que prohíban la discriminación por orientación sexual o que tipifiquen crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género: se necesita ampliar el matrimonio y contemplar la unión legal de parejas del mismo sexo.
Díez destaca la necesidad de pasar de los derechos negativos a los positivos, es decir, aquellos que demandan trato igualitario. A este respecto, es indispensable que el matrimonio entre personas del mismo sexo emerja con la misma robustez legal que el matrimonio heterosexual dado que, en palabras de Díez, “para que pueda existir un tratamiento igual frente a la ley, se deben remover los obstáculos injustificables a los que se enfrentan las parejas formadas por personas del mismo sexo” (Díez, 2018, p. 89).
El matrimonio igualitario da pauta a una mejor participación política y, por ende, a una ciudadanía plena. La negación a lesbianas y homosexuales del matrimonio implica negarles su existencia en los ámbitos social pública y privada, lo que produce una nueva marginalización social, política y legal (Díez, 2018, p. 91).
El reconocimiento del matrimonio igualitario a nivel nacional en América Latina y Europa
Holanda (ahora Países Bajos) se convierte, en 1998, en la primera nación del mundo en reconocer la unión civil a través del Parlamento Neerlandés. Este reconocimiento implicó que las parejas del mismo sexo en Holanda adquirieron los mismos derechos y obligaciones que ya tenían los matrimonios heterosexuales, a excepción de la adopción. Posteriormente, Holanda legaliza los matrimonios homoparentales en 2001, permitiendo la inseminación artificial y los procesos de adopción en la figura de madre y segunda madre (El País, 2000).
En 1999, la Asamblea Francesa reconoce las uniones civiles o Contrato Civil PACS que permitieron a quienes no disponían de cobertura social beneficiarse de la asistencia médica y de los subsidios mínimos para asistir a su compañera o compañero. A cambio de este derecho, el contrato entraña la desaparición de los subsidios por viudez y por padre separado, así como la pensión de separación derivada de su situación anterior, y proclama la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por una de las partes. Es importante señalar que esta figura legal permite a las personas que viven bajo el mismo techo compartir una solidaridad económica, por lo que dicha asociación también se puede dar entre hermanos, abuela/nieto, amigos, etc., (Barbería, 1999; FLG Associació de Famílies LGBTI, 2013).
En 2005 y a través del poder Legislativo, España reconoce el matrimonio igualitario con las mismas garantías que respaldan al matrimonio heterosexual, incluida la adopción. Esta ley tuvo alcance también en Cataluña (El País, 2005). Por su parte, el Parlamento de Suiza reconoce la unión civil en 2007, aunque no confiere los mismos derechos que se les otorgan a las parejas heterosexuales. Cabe mencionar que la unión civil suiza prohíbe adoptar hijas e hijastros, al igual que la inseminación artificial (Romy, 2021).
La Asamblea General de Uruguay reconoce la unión civil en 2008, mientras que Argentina, por medio del Congreso Nacional, aprueba el matrimonio igualitario en 2010, tras dos intentos previos para reconocer este derecho, uno por parte del poder Legislativo y otro del poder Judicial. A su vez, la Suprema Corte de Brasil reconoce la unión estable en 2011.6 Dos años después, Brasil aprueba el matrimonio igualitario a través del Consejo Nacional de Justicia, al tiempo que Uruguay7 lo hace por decreto presidencial (Observatorio de Reformas Políticas en América Latina [REPOL], 2021).
La Asamblea Nacional de Francia también reconoce el matrimonio igualitario en 2013. La aprobación de este derecho garantiza, de manera automática, el derecho a la adopción, aunque mantiene la prohibición de las técnicas de reproducción asistida, reservadas únicamente para las uniones heterosexuales. En 2014, el Tribunal Supremo de Francia decide que las mujeres lesbianas unidas en matrimonio pueden adoptar a los hijos de su pareja que hayan sido concebidos mediante fertilización artificial (BBC News, 2014).
El Congreso Nacional de Chile aprueba la unión civil en 2015, al tiempo que la Asamblea Nacional de Ecuador también aprueba la unión civil, figura legal que reconoce que las parejas del mismo sexo pueden gozar de más beneficios, como el de la viudez, los cuales antes estaban limitados a las parejas heterosexuales (REPOL, 2021). Por su parte, la Asamblea Nacional griega reconoce la unión civil en 2015, sin permite la adopción ni la adquisición de la nacionalidad por la pareja o la custodia de los hijos de ésta.
La Corte Constitucional de Colombia reconoce el matrimonio igualitario en 2016, tras seis intentos previos ante el Congreso para lograr el reconocimiento de este derecho. Un año más tarde, Bolivia aprueba la unión civil a través del Tribunal Electoral,8 mientras que la Corte Constitucional del Ecuador reconoce el matrimonio igualitario en 20199 y la Corte Suprema de Costa Rica lo hace en 2020.10 Mediante el Congreso Nacional, Chile aprueba el matrimonio igualitario en 2021; sin embargo, y como sucedió con el caso colombiano, en Chile ya se habían realizado varios intentos para aprobar el matrimonio igualitario: uno en 1999, cuando inició la lucha por este reconocimiento; otro en 2008, cuando hubo un acercamiento más sólido con el Congreso; y uno más en 2012, también ante el Congreso (REPOL, 2021).
Hasta el momento, la ley de matrimonio igualitario en Chile es considerada como la más avanzada de América Latina y el Caribe e, incluso, del mundo, debido a que otorga a las parejas del mismo sexo todos los deberes y derechos que actualmente tienen los matrimonios heterosexuales. En este sentido, dicha ley nace como un reconocimiento de derecho armonizado en función de varias razones que se mencionan a continuación (Ley de matrimonio igualitario, 2021)
–Garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en materia de homoparentalidad;
–Para efectos de la custodia de hijas, filiación y adopción, contempla la posibilidad de que las parejas estén o no unidas en matrimonio y de que hayan tenido o no a sus hijas mediante fertilización humana asistida;
–Reconoce la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijas;
–Determina que el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo será definido por los progenitores y, en caso de que no haya acuerdo, el Registro Civil someterá dicho orden a sorteo;
–Regula los bienes de las parejas del mismo sexo, garantiza pensiones para personas viudas y permisos laborales en caso de nacimiento de hijas y asignaciones familiares;
–Amplía la noción de hermanas, para así eliminar conceptos como hermanxs maternos y paternos;
–Reconoce los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero;
Deroga los artículos de la Ley de Identidad de Género que establecían que para poder cambiar el nombre y sexo registral de una persona que ya estaba casada, la persona en cuestión tenía la obligación de divorciarse (Ley de matrimonio igualitario, 2021).
Además de colocar al matrimonio igualitario en el mismo estatus legal y legítimo que el matrimonio heterosexual, la ley de matrimonio igualitario en Chile reconoce las particularidades complejas que atraviesan al matrimonio igualitario, las cuales no sólo están supeditadas a la orientación sexual, sino también a las identidades de género disidentes, a la par que trasciende la racionalidad legal y se instaura con base en una dimensión afectiva (Fernández, 2021).
En 2021, el Parlamento suizo aprueba el matrimonio igualitario que garantiza, de manera automática, el derecho a la adopción. Las parejas del mismo sexo están ahora en posibilidad de adoptar un hijo y de tener acceso a la naturalización facilitada; así mismo, tienen acceso a la donación de esperma. En el caso de las mujeres lesbianas, solas o con pareja, se podrá acceder a técnicas de reproducción asistida (La Vanguardia, 2022). En contraposición a estas olas de derechos, Italia –nación que alberga la sede del Vaticano en su capital, Roma, y uno de los siete países que aparece en el documental Right2Love– no reconoce, hasta el momento, el matrimonio igualitario ni derecho alguno a favor de las poblaciones LGBT+.
En México el reconocimiento de uniones civiles y del matrimonio igualitario se ha articulado a nivel subnacional. En 2024, las 32 entidades federativas que conforman a la República Mexicana reconocen estas figuras legales. En 2006, el entonces Distrito Federal es el primero en aprobar las uniones civiles; un año después, el estado de Coahuila hace lo mismo; y hasta 2009 la capital del país aprueba, a través del poder Legislativo local, el matrimonio igualitario, aunque no con los mismos derechos que el matrimonio heterosexual. Cada entidad federativa ha aprobado el matrimonio igualitario mediante diversas vías, lo que implica estatus legales desiguales ya que estas aprobaciones no siempre quedan plasmadas en los códigos civiles de los estados (Between LGBT*, 2022).
Figura 1. Línea del tiempo del reconocimiento del matrimonio igualitario en Europa: Francia, Suiza, Países Bajos, España (comunidad de Madrid y Cataluña), Grecia e Italia, América Latina y el Caribe: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay.
En azul, datos de América Latina y Caribe
En negro, datos de Europa
Fuente: Elaboración propia.
De las uniones civiles al matrimonio igualitario
En Europa y Latinoamérica, se observa una tendencia a reconocer primero las uniones civiles y posteriormente el matrimonio igualitario, a menudo años después. Dichas uniones civiles fueron diseñadas, por lo general, para disimular el reconocimiento legal del amor entre personas del mismo sexo, toda vez que la figura legal mencionada podía contraerse entre amistades, familiares cercanos u otros vínculos que no necesariamente implican lo sexual o afectivo.
Las uniones civiles o estables cuidan, de alguna manera, la moral del andamiaje legal de las naciones, ya que guardan un sentido de simulación que preserva la estética de la familia heterosexual. Además, las uniones civiles son un contrato que no sólo protege a las personas lesbianas y homosexuales, sino que también dan cabida a todas las personas en aras de diluir el amor homosexual y lésbico, respondiendo a la estrategia de contener sus demandas y luchas.
De los países europeos revisados, únicamente España reconoce al matrimonio igualitario en su primer intento, mientras que el resto de las naciones europeas pasaron primero por la fase de las uniones civiles, salvo el caso de Italia que no ha reconocido ni una ni otra figura legal. Es importante mencionar que en varias de estas naciones el matrimonio igualitario es reconocido como un derecho incompleto, en función de que aún no contiene de facto las garantías del matrimonio heterosexual naturalizado en el tiempo y que no es necesario cuestionar, pues da sustento a la nación. Pareciera, entonces, que hacer del derecho al matrimonio igualitario una ley incompleta es una manera implícita de recordarle a homosexuales y lesbianas su “desacierto” social, legal e incluso natural.
Infografía 1. Países que reconocen el matrimonio igualitario y/o la unión civil a nivel nacional (a partir de los países que aparecen en el documental Right2Love).
Fuente: Elaboración propia.
Como mencioné anteriormente, Díez habla acerca de que la negación a lesbianas y homosexuales al matrimonio implica la negación de una ubicación social. En este sentido, algunas de las familias que aparecen en el documental Right2Love, como el caso de las mujeres griegas, mencionan que en el barrio donde viven nadie las saluda ni las voltea a ver. Las mujeres holandesas dicen que: “cuando consigues casarte tienes mucha más aceptación, por ejemplo, [puedes] solucionar cualquier cosa trivial de la vida cotidiana, dices: ‘no puedo yo, pero va a venir mi esposa’, y es muy diferente a que digas va a venir mi novia” (FLG Associació de Famílies LGBTI, 2013).
En América Latina la ruta del reconocimiento legal sexo-afectivo entre personas del mismo sexo fue la misma que en los países de Europa. En toda la región latinoamericana sólo ocho países cuentan con ley de matrimonio igualitario, ley de unión estable o ley de unión civil (Brasil y Bolivia, respectivamente). No obstante, Argentina, Colombia, Ecuador y Costa Rica aprobaron el matrimonio igualitario sin pasar antes por las uniones civiles, por lo cual sus diseños legales poseen menos restricciones que los matrimonios igualitarios europeos. Dadas las características del matrimonio igualitario en Chile, este caso es digno de destacar y colocar como modelo de ley a seguir.
Infografía 2. Países que reconocen el matrimonio igualitario, la unión civil y/o la unión estable a nivel nacional en América Latina y el Caribe.
Fuente: Elaboración propia a partir de la base de datos Reconocimiento de derechos LGBTIQ+ en América Latina, REPOL (2021).
Índices económico, democrático y de derechos humanos en América Latina y Europa
Siguiendo la tesis de Díez, este apartado realiza un análisis comparativo de los índices de crecimiento económico, democrático y de derechos humanos en ambas regiones para sostener que el éxito de estas estructuras no garantiza el reconocimiento del matrimonio igualitario ni de los derechos LGBT+ en general. Como discuto al principio de este trabajo, la democracia liberal y su modelo de ciudadanía no se basan en la neutralidad sexual, sino que imponen la heterosexualidad y la cisgeneridad como requisitos para la ciudadanía en aras de sustentar un proyecto de nación. Es decir, los anclajes del paradigma de ciudadanía liberal circunscriben el acceso a los derechos a ser persona heterosexual cisgénero a partir de marcos legales, por lo que nada tienen que ver los andamiajes económicos, democráticos y de derechos humanos para la aprobación del matrimonio igualitario y, en general, para el reconocimiento de cualquier otro derecho a favor de las poblaciones LGBT+.
Tabla 1. Tabla de índices de crecimiento económico, democrático y de derechos humanos de los países europeos y latinoamericanos que reconocen el matrimonio igualitario, o bien las uniones civiles.
País/Estado |
Índice de democracia |
Posición a nivel mundial |
Índice de crecimiento económico 2021 |
Posición a nivel mundial |
Índice de derechos humanos 2021 |
Posición a nivel mundial |
Europa Para promediar no se contempló a Madrid ni Cataluña |
||||||
Suiza |
8.90 |
10 |
4 |
- |
0.8 |
166 |
Grecia |
7.56 |
34 |
6.5 |
- |
3.3 |
132 |
España |
7.94 |
24 |
5.7 |
- |
1.2 |
157 |
Madrid |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Cataluña |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Países Bajos |
8.88 |
11 |
3.8 |
- |
0.7 |
167 |
Italia |
7.68 |
31 |
5.8 |
- |
0.9 |
163 |
Francia |
7.99 |
22 |
6.3 |
- |
0.7 |
156 |
América Latina |
||||||
Argentina |
6.81 |
50 |
7.5 |
- |
3.3 |
131 |
Bolivia |
4.65 |
98 |
5 |
- |
5.9 |
86 |
Brasil |
6.86 |
47 |
5.2 |
- |
7.4 |
43 |
Chile |
7.92 |
25 |
11 |
- |
3.6 |
124 |
Colombia |
6.48 |
59 |
7.6 |
- |
6.8 |
66 |
Costa Rica |
8.07 |
21 |
3.9 |
- |
1.1 |
158 |
Ecuador |
5.71 |
82 |
2.8 |
- |
4.2 |
114 |
Uruguay |
8.85 |
13 |
3.1 |
- |
3 |
139 |
Región |
Promedio Índice de democracia (por región) |
Promedio Índice de crecimiento económico (por región) |
Promedio Índice de derechos humanos (por región) |
Europa |
8.15 |
5.35 |
1.2 |
América Latina |
6.91 |
5.76 |
4.41 |
Índice de democracia 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de crecimiento económico 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de derechos humanos 2021: 0 (alto)-10 (bajo)
*Para el Índice de derechos humanos 2021 es preciso señalar que los promedios tienen una lectura distinta: 0 (alto), 10 (bajo), es decir, mientras más cercanos estén al 0, significa que tienen mejores condiciones de derechos.
Fuente: Elaboración propia a partir del Índice de democracia de The Economist Intelligence Unit (EIU, 2022), del Índice de crecimiento económico del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2021) y del Índice de derechos humanos de Human Rights Watch (HRW, 2021).
Esta tabla muestra que el promedio de índice de democracia en los países europeos analizados está por encima del promedio de los casos de América Latina que también reconocen el matrimonio igualitario (EIU, 2022). En cuanto al crecimiento económico, de acuerdo con datos de 2021 (FMI, 2021) los países de Latinoamérica se encuentran ligeramente por encima de los europeos. Empero, con relación al índice de derechos humanos (HRW, 2021), los países estudiados de Europa se encuentran por encima de los de América Latina por más de tres puntos porcentuales.
En la siguiente gráfica se puede apreciar que los países latinoamericanos han aprobado más el matrimonio igualitario o las uniones civiles, aunque sus índices de crecimiento político y humano están por debajo de los países europeos, a excepción del crecimiento económico que tampoco arroja una cifra mucho más alta.
Gráfica 1. Comparación de los índices de democracia, de crecimiento económico, de derechos humanos y número de países que reconocen el matrimonio igualitario en Europa y América Latina y el Caribe (2021).
Índice de democracia 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de crecimiento económico 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de derechos humanos 2021: 0 (alto)-10 (bajo)
Número de derechos reconocidos: 0 (bajo)
Fuente: Elaboración propia.
Con estos datos explícitos se refuerza la tesis de Díez: ni la “modernización”, ni la cultura política, ni el grado de desarrollo económico, ni el grado de democratización tienen correspondencia con el desarrollo de políticas sobre el reconocimiento del matrimonio igualitario. A partir de las cifras presentadas, puedo agregar que los índices satisfactorios de derechos humanos tampoco se convierten en condiciones necesarias y suficientes para aprobar el matrimonio igualitario ni, en general, cualquier otro derecho a favor de las poblaciones LGBT+.
Tabla 2. Índice de democracia, de crecimiento económico, de derechos humanos y número de derechos LGBT+ reconocidos en países de Europa y América Latina que han aprobado el matrimonio igualitario.
País/Estado |
Índice de democracia |
Posición a nivel mundial |
Índice de crecimiento económico 2021 |
Índice de derechos humanos 2021 |
Posición a nivel mundial |
Número de derechos LGBT+ reconocidos |
Matrimonio igualitario y/o unión civil reconocido |
Argentina |
6.81 |
50 |
7.5 |
3.3 |
131 |
13 |
Sí |
Brasil |
6.86 |
47 |
5.2 |
7.4 |
43 |
12 |
Sí |
Uruguay |
8.85 |
13 |
3.1 |
3 |
139 |
10 |
Sí |
Colombia |
6.48 |
59 |
7.6 |
6.8 |
66 |
9 |
Sí |
Ecuador |
5.71 |
82 |
2.8 |
4.2 |
114 |
6 |
Sí |
Francia |
7.99 |
22 |
6.3 |
0.7 |
156 |
6 |
Sí |
Suiza |
8.90 |
10 |
4 |
0.8 |
166 |
5 |
Sí |
Chile |
7.92 |
25 |
11 |
3.6 |
124 |
5 |
Sí |
Costa Rica |
8.07 |
21 |
3.9 |
1.1 |
158 |
5 |
Sí |
Países Bajos |
8.88 |
11 |
3.8 |
0.7 |
167 |
4 |
Sí |
Bolivia |
4.65 |
98 |
5 |
5.9 |
86 |
2 |
Sí |
España |
7.94 |
24 |
5.7 |
1.2 |
157 |
2 |
Sí |
Madrid |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Cataluña |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
No |
Grecia |
7.56 |
34 |
6.5 |
3.3 |
132 |
1 |
Sí |
Italia |
7.68 |
31 |
5.8 |
0.9 |
163 |
0 |
No |
Índice de democracia 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de crecimiento económico 2021: 10 (alto)-0 (bajo)
Índice de derechos humanos 2021: 0 (alto)-10 (bajo)
Número de derechos reconocidos: 0 (bajo)
Fuente: Elaboración propia a partir del Índice de democracia de The Economist Intelligence Unit (EIU, 2022), del Índice de crecimiento económico del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2021) y del Índice de derechos humanos de Human Rights Watch (HRW, 2021).
América Latina supera, por mucho, el reconocimiento de derechos de diversos tipos para asegurar la vida digna de las personas LGBT+. No se puede olvidar que las primeras acciones colectivas encaminadas a formar organizaciones empezaron en Argentina en 1967, ni que a partir de este momento inició, de manera visible y en varias partes del continente americano, la acción de movimientos de personas disidentes a la hetero y cisnorma, de los cuales se da cuenta en este trabajo.
Protección de derechos humanos a poblaciones LGBT+ en América Latina y Europa
Desde los años noventa del siglo pasado, el reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales para las poblaciones LGBT+ está atravesado por la gramática de los derechos humanos. Numerosos derechos han sido posibles en función de los criterios orientadores que marcan instrumentos y organismos internacionales para los Estado-nación democráticos. La negativa de Congresos o mandatarios a reconocer estos derechos ha desencadenado litigios estratégicos basados en los derechos humanos. La estrategia legal de recurrir a los Tribunales y Cortes Supremas ha sido común entre colectivas, organizaciones y personas LGBT+ para enfrentar las estructuras conservadoras de las naciones. Es esencial analizar el panorama de los derechos humanos en ambas regiones a través de índices de violencia y crímenes de odio.
América Latina
De acuerdo con el informe elaborado por el observatorio regional de la red Sin Violencia LGBTI,11 en 2020 descendió el registro de homicidios en 9 de los 11 países de la región (México, Colombia, Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua, Perú, Bolivia, Brasil y Ecuador), aunque la cifra haya aumentado con respecto a 2019. Trescientas setenta personas fueron asesinadas por motivos relacionados con el prejuicio frente a la orientación sexual o identidad de género en estos once países de América Latina y el Caribe (Ramos, 2021).
Según los datos del observatorio, entre 2014 y 2020, al menos 3,599 personas LGBTI fueron asesinadas en los once países integrantes de la red, y más de mil (1,403, es decir, el 38.98%) por motivos relacionados con el prejuicio frente a su orientación sexual o identidad de género. Únicamente en 2019 se registraron 319 casos, mientras que en 2020 fueron 370 (Ramos, 2021).
Este informe evidencia la carencia de acciones específicas por parte de los Estados para prevenir, atender y sancionar dichas violencias. Se considera que la ausencia de acciones pudo haber estado vinculada con las transformaciones en las formas de interacción que representó la pandemia de COVID-19. De ser este el caso, entonces es posible identificar que, bajo condiciones de urgencia sanitaria, las poblaciones LGBT+ continúan siendo arrojadas a un lugar carente de importancia.
Los países con más víctimas letales fueron Colombia, México y Honduras, los cuales suman el 82.76% del total de los casos registrados durante 2019 y el 89.72% en 2020. Una de las hipótesis que se desprende del informe es que en dichos países se concentra mayor presencia de grupos armados y de fuerza pública que ejercen violencia sobre poblaciones LGBT+. En este sentido, Sin Violencia LGBTI destacó el papel que jugó la imposición de medidas de bioseguridad al explicar que:
Las medidas como los toques de queda, la limitación de acceso a servicios (en función del número de identificación o del género), así como el despliegue de fuerzas policiales y militares para garantizar su cumplimiento, aumentaron los riesgos de violencia no letal por parte de agentes del Estado. (Sin Violencia LGBTI, citada en Ramos, 2021)
Esto ocurrió “con personas trans en países como Colombia, Panamá, Paraguay y Perú” (Sin Violencia LGBTI citada en Ramos, 2021) y se debió al “prejuicio frente a la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas” (Sin Violencia LGBT, citada en Ramos, 2021).
Sobre la identidad de las víctimas, el observatorio indica que, desde años anteriores, existe una tendencia que permite señalar que los hombres gay, las mujeres trans y las lesbianas cis son las orientaciones sexuales e identidades de género mayormente victimizadas a nivel regional. No obstante, datos de Colombia para 2020 arrojan un preocupante aumento en los homicidios de hombres bisexuales.
En lo que respecta a los lugares de los crímenes y a las armas empleadas, la mayoría corresponde a domicilios particulares donde las víctimas sufrieron múltiples heridas de arma blanca, mientras que, en el espacio público, se utilizaron armas de fuego y objetos punzocortantes.
El observatorio destaca en su informe que “la invisibilidad social impuesta a las lesbianas dificulta la documentación de los asesinatos cometidos en su contra, ya que podrían registrarse únicamente como homicidios de mujeres, sin hacer referencia a su orientación sexual” (Sin Violencia LGBTI citada en Ramos, 2021). Finalmente, Sin Violencia LGBTI alerta sobre “nuevas tendencias preocupantes”, como la “persistencia de homicidios a personas LGBTI defensoras de derechos humanos, así como un aumento proporcional de homicidios en espacios públicos y con arma de fuego” (Sin Violencia LGBTI, citada en Ramos, 2021).
Europa
Las cifras sobre violencias y crímenes de odio hacia la población LGBT en Europa son escasas y/o están desactualizadas. Según datos de la European Union Agency for Fundamental Rights (FRA), recogidos en diferentes encuestas y estudios durante los últimos años, entre el 51 y el 79% de las agresiones, de acuerdo con la organización Qué Colectivo, no son denunciadas, además de que, cuando se trata de acoso, el porcentaje resulta mucho mayor (Deutsche Welle [DW], 2021).
La causa de no denunciar estriba en la creencia generalizada de que acudir a la policía no servirá para nada, aunque también se aduce que el proceso de denuncia es demasiado complicado, largo o incómodo, como sucede en América Latina. La FRA destaca que las personas no denuncian por desconfianza, o incluso por miedo a la policía, situación que se da con más frecuencia entre personas judías y quienes son parte de la comunidad LGTBI.
En Europa se registraron 282 casos de delitos de odio por orientación sexual e identidad de género en 2020; empero, la cifra podría ser más alta debido a la falta de denuncias. Los delitos contra las poblaciones de las diversidades sexuales y de género son agresiones, insultos, acosos, daños o discriminaciones, mientras que:
En el caso de los delitos de LGTBIfobia, las tipologías penales más numerosas son las amenazas y las lesiones, que juntas suponen casi el 50% de todos los delitos. Otras vulneraciones que sufre en gran medida este colectivo son las injurias, el trato degradante o la humillación contra la dignidad. (Deutsche Welle [DW], 2021)
Para el caso español, el Ministerio de Interior contabilizó 259 delitos de odio contra personas LGTBI; en cambio, Redes Contra el Odio elevó la cifra a 971 casos e incluyó quejas planteadas que no desembocan en denuncias formales. De acuerdo con el informe sobre la evolución de los delitos de odio en España de la Oficina Nacional de Lucha contra los Crímenes de Odio, la mayoría de los delitos de odio que se registraron en 2020 sucedieron en la vía pública y fueron perpetrados por hombres cis-hetero, en su mayoría en grupos de dos o más. Lo anterior apunta hacia el hecho de que:
Estas cifras de delitos solo muestran la punta del iceberg. Según una encuesta realizada por el Ministerio de Interior en junio de 2021, de las 437 personas preguntadas que habían experimentado delitos de odio en España, un 89% contestó que no llegó a presentar denuncia, lo que se traduce en una denuncia por cada diez delitos de este tipo.
Todavía existen muchas resistencias a la denuncia formal por parte del colectivo LGTBI por varias razones fundamentales: el miedo a manifestarse como LGTBI, la desconfianza en las administraciones y los cuerpos y fuerzas de seguridad y la creencia de que no sirve para nada. (Observatorio Redes Contra Odio, 2019)
En Suiza se registraron 92 denuncias de delitos de odio contra el colectivo LGBTIQ en 2021, de acuerdo con el informe, del mismo año, sobre delitos de odio de la organización de lesbianas de Suiza (LOS), la Red de Transexuales de Suiza (TGNS) y Pink Cross. Alrededor del 80% de las personas denunciantes habían sido insultadas o agredidas verbalmente, y cerca del 30% habían sufrido violencia física. Esta cifra supone un aumento con respecto a 2020, cuando el 18% de los casos incluían violencia física. Cabe destacar el incremento notable de las denuncias de jóvenes (menores de 22 años) y de personas trans (SWI, 2022).
“El número de casos no denunciados sigue siendo extremadamente alto, no sólo en los lugares donde la comunidad es más visible, como la ciudad de Zúrich, sino también en zonas rurales”, señaló Roman Heggli, director general de Pink Cross. “Sólo un procedimiento de información nacional puede garantizar la representatividad de los datos, una preocupación política que las organizaciones de defensa del colectivo LGBT llevan años persiguiendo” (SWI, 2022).
Los derechos humanos América Latina versus Europa
Se tiende a considerar a América Latina y el Caribe como una región reconocida por la violación a los derechos humanos dado su escaso compromiso con éstos. En consecuencia, las tasas de crímenes de odio contra las personas LGBT+ en la región no resultan sorprendentes, pues son consecuencia de sus precarias estructuras. Por el contrario, cuando se piensa en Europa existe la representación social de que la región prioriza los derechos humanos. En parte, esto se explica debido a que, después de la experiencia con el nacionalsocialismo, los países europeos fueron muy conscientes de la necesidad de vigilar los derechos humanos a nivel internacional. De lo anterior se deriva que todos los Estados de Europa occidental unidos en una comunidad de Estados supranacional –primero en la Comunidad Europea y luego en la Unión Europea (EU), con excepción de Gran Bretaña y Austria– contemplen en sus Constituciones un catálogo de derechos fundamentales y derechos humanos. El Parlamento Europeo y la Comisión de Derechos Fundamentales y Asuntos Internos, así como la Comisión de Peticiones, tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos a nivel regional, al tiempo que el Tratado de la UE obliga a todos los países miembros a luchar activamente en contra de la discriminación en todas sus modalidades
En materia de derechos humanos, la UE cuenta con dos tribunales: la Corte Europea de Derechos Humanos, situada en Estrasburgo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo. Hasta el momento, el ejercicio de las sanciones derivadas por violaciones a los derechos humanos ha dejado mucho que desear, debido a que solamente en una ocasión se han decretado las llamadas sanciones preventivas, impuestas en 2000 al gobierno de Austria que resultó de una coalición entre el partido conservador, el Freiheitliche Partei Österreichs, y un partido de extrema derecha, el cual fincó su campaña política mediante la promoción el odio contra personas extranjeras (Ruhl, 2007).
Como menciono anteriormente, los datos sobre crímenes de odio contra las poblaciones LGBT+ en Europa son bajos porque las personas no denuncian, debido a las mismas razones que expresan las personas en América Latina y el Caribe: por no exponerse a la visibilidad de su disidencia sexual o de género, porque el proceso de denuncia es ineficaz o por desconfianza y temor a la policía, principalmente.
A diferencia de Latinoamérica, la UE tiene una política de protección a grupos minoritarios apoyada en un criterio “pacifista”, es decir, un criterio basado en la necesidad de garantizar la paz y la seguridad en la región. Dicho criterio se sustenta en la idea de que las minorías carentes de reconocimiento legal y político son foco de posibles conflictos, por lo que las poblaciones LGBT+ europeas no son grupos prioritarios de atención.
Los derechos humanos son una gramática occidental que dicta cuáles son las trayectorias de vida que importan y que pueden ser leídas desde la inteligibilidad de derechos de avanzada y progresistas. Con respecto a estos derechos humanos, en Europa no hay un lugar destacado para las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, tal como sí ocurre en América Latina y el Caribe. Ello explica la importancia de ir más allá del dato duro arrojado por los índices y revisar las cifras cualitativamente de acuerdo con perspectivas críticas. En este sentido, es posible detectar que en ambas regiones los derechos humanos implican recortes de carácter excluyente, y que las personas LGBT+ habitan una cotidianidad sombría con respecto a la aplicación efectiva de sus derechos humanos.
Reflexiones finales
El paradigma de ciudadanía de la democracia liberal es normativo a razón de que posee términos y condiciones, como son la heterosexualidad y el ser persona cisgénero. Así, los derechos ciudadanos están constreñidos por estos requisitos que han pretendido estandarizar a la diversidad humana según la concepción de la “normalización natural”.
Las sociedades han sido administradas bajo el criterio binario del género “verdadero” basado en los genitales: hombre-pene y mujer-vulva, pilares de la conformación de la familia monogámica heterosexual sustenta a la nación. A partir de estas concepciones formuladas al paso de los años como ordenamientos naturales, sustentados en la biología, el sujeto político de la democracia liberal se construyó dentro de este esquema binario. Aunque el concepto de ciudadanía se impone como un dispositivo político-social que abstrae a los sujetos de sus cuerpos, en realidad lo que hace dicho concepto –encargado de otorgar una condición política de derechos y obligaciones a las personas– es neutralizar la historicidad y todas las matrices de dominación que se depositan en determinados cuerpos en función de un orden hegemónico que aspira a desactivar el conflicto y a estandarizar tanto a los cuerpos como a las trayectorias de vida.
En este sentido, los avances económicos de los Estados-nación, los índices democráticos altos y los indicadores positivos de derechos humanos nada intervienen en favorecer el reconocimiento del matrimonio igualitario ni de ningún otro derecho LGBT+. Paradójicamente, en la región latinoamericana, donde todos estos índices son menos favorables, no sólo se reconoce más el matrimonio igualitario, sino que las leyes que existen en torno a este derecho suelen ser más robustas, tener menos restricciones patologizantes y estar más cercanas al estatus del matrimonio heterosexual.
La democracia liberal es conservadora en sus formas morales y en la concepción normativa de los estilos de vida de sus sociedades, aunque no lo sea en su dimensión económico o política. Ello se hace evidente en Europa cuando, al menos en los países de estudio, los criterios de derechos humanos no se materializan en proteger la vida de las personas disidentes a la hetero y cisnorma sino que, por el contrario, los bajos números europeos en materia de crímenes de odio ocultan la realidad de una región que tiene fachada progresista y de libertad, una región donde presuntamente se puede ser quien se es. En este sentido, el conservadurismo europeo, junto con el temor y desconfianza frente a los cuerpos policiales y las instituciones de justicia, invisibiliza las violaciones a los derechos humanos que viven las poblaciones LGBT+ de la región.
Posiblemente, el hecho de que en Europa exista un nivel de calidad de vida más favorable da cuenta del aletargamiento de sus activismos LGBT+. Estos privilegios generaron tanta luz blanca que produjeron una ceguera para observar las condiciones de abyección de las propias personas LGBT+ europeas, derivadas de ser parte de la disidencia sexual y de género. En la región donde nacen los derechos humanos, las personas LGBT+ habitan estos derechos desde la precariedad.
Aunque en los países latinoamericanos existen fuertes grupos conservadores en diferentes esferas del poder, los movimientos sociales históricos de la región han fortalecido sus repertorios de lucha para asegurar pisos mínimos de vida digna que la Ilustración europea no contempló para determinados cuerpos y trayectorias de vida. Si bien entre los países de América Latina estudiados ocho reconocen el matrimonio igualitario o las uniones civiles a nivel nacional y México a nivel subnacional, aún resulta pertinente la pregunta que Figari se hace en su texto “El movimiento LGBT en América Latina: institucionalizaciones oblicuas” (2010): ¿cómo podrían contraer matrimonio o unirse civilmente dos personas del mismo sexo si no podrían, por ejemplo, convivir sin la persecución de su comunidad, lo que, de hecho, invalidaría la facticidad de tal institución? En este sentido, el reconocimiento del matrimonio igualitario y su robustez legal por parte de un mayor número de países no trastoca su moral social conservadora, detonante de las violencias, discriminaciones y crímenes de odio contra las personas LGBT+.
En suma, las personas disidentes de la hetero y cisnorma están en riesgo en países con altas democracias al igual que en países con bajos índices democráticos. Esta situación se explica a razón de que, tanto en Europa como en Latinoamérica, no es sólo un orden moral conservador quien lastima y mata a las personas LGBT+, sino que los propios marcos legales y los aparatos de represión de los Estados ejercen violencias contra ellas.
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Fecha de recepción: 5 de abril de 2024
Fecha de aceptación: 22 de octubre de 2024
DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1138
1 Cisgénero, es el término que refiere a las personas que se identifican con el sexo asignado al momento de nacer.
2 Las personas trans, son aquellas que no se identifican con el sexo asignado al nacer.
3 El orden cissexista se basa en la creencia “natural” de que la condición humana se divide en hombres y mujeres y de que la autenticidad de serlo está reducida a los genitales: la vulva determina a las mujeres y el pene a los hombres. Estos son los cuerpos verdaderos, los cuerpos legitimados, los que cobran sentido y valor en el orden social (Radi, 2020).
4 La identidad de toda persona se conforma de sus vínculos parentesco que son el nombre-apellido, su fecha de nacimiento, su género, que parte de una genitalidad y, finalmente, la territorialidad geográfica donde nace, que es la nacionalidad.
5 El término coming out es una metáfora que refiere a la salida del closet de las personas de las diversidades sexuales y de género al espacio público enunciando su orientación sexual o su identidad de género disidente a la cisheteronorma.
6 La discusión de la Suprema Corte de Brasil es consecuencia de la existencia de dos pedidos: uno promovido por la Procuraduría General de la República, que reclamaba directamente que las uniones homosexuales fueran reconocidas como entidad familiar y que contaba con el apoyo expreso de la presidenta de la república, Dilma Rousseff, y otro promovido por el gobernador de Río de Janeiro, que quería hacer extensivos los derechos de las parejas heterosexuales casadas a las parejas del mismo sexo entre las personas funcionarias de su estado.
7 Para que esto sucediera fueron fundamentales los acuerdos firmados por el Estado uruguayo sobre igualdad de género, derechos sexuales y derechos reproductivos en la Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
8 Al ser Estado suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y con base en la normativa de ésta y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Bolivia consideró que tenía la obligación de garantizar el derecho a la unión civil.
9 La decisión de la Corte en Ecuador de reconocer el matrimonio igualitario se produjo en respuesta al planteamiento de un Tribunal de Justicia menor, que consultó a la Corte Constitucional (CC) si Ecuador podía aplicar la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin llevar a cabo reformas en la Constitución o en la Legislación.
10 En mayo de 2016, el gobierno de Costa Rica hizo una consulta a la Corte Interamericana, la cual versaba sobre si el Estado debía reconocer todos los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. La respuesta de la Corte Interamericana señalaba que: “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218” (LATFEM, 2018).
11 Impulsada por las organizaciones Letra S de México, Colombia Diversa y Cattrachas de Honduras. Actualmente pertenecen al observatorio 11 países: Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua, Perú, Bolivia, Brasil y Ecuador, además de los países fundadores.
* Profesora-Investigadora del Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Nivel 1 del SIN, México. Correo electrónico: ericka.lopez@ugto.mx
Volumen 21, número 56, septiembre-diciembre de 2024, pp. 521-555
ISSN versión electrónica: 2594-1917
ISSN versión impresa: 1870-0063