HOBBES: ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO
DOI:
https://doi.org/10.29092/uacm.v0i2.496Palabras clave:
Hobbes, iusnaturalismo, iuspositivismo, estado de naturaleza, pacto y EstadoResumen
En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social.
Descargas
Citas
BERNS, Laurence (1996), “Hobbes” en Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la filosofía política. México: Fondo de Cultura Económica.
BOBBIO, Norberto (1985), Estudios de historia de la filosofía. Madrid: Debate.
_____ (1993), El positivismo jurídico. Madrid: Debate.
_____ (1992), Thomas Hobbes. México: Fondo de Cultura Económica.
BOBBIO, Norberto y Michelangelo BOVERO (1986), Sociedad y Estado en la filosofía moderna. México: Fondo de Cultura Económica.
_____ (1985), Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo.
BOBBIO, Norberto, et al. (1991), Diccionario de política. México: Siglo XXI.
ELLSHEID, Günter (1992), “El problema del derecho natural” en Arthur Kaufman y Winfries Hassemer (eds.), El pensamiento jurídico contemporáneo. Madrid: Debate.
FERNÁNDEZ SANTILLÁN, José (1992), Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia. México: Fondo de Cultura Económica.
FERNÁNDEZ, Eusebio (1993), “El iusnaturalismo” en Ernesto Garzón Valdés, Derecho, ética y política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo (1968), Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo. México: Universidad Nacional Autónoma de México-FFL.
HOBBES, Thomas (1987), Del ciudadano. Barcelona: Península.
_____ (1992), Leviatán o la materia, forma y poder de una República. México: Fondo de Cultura Económica.
KELSEN, Hans (1993a), ¿Qué es justicia? Barcelona: Planeta-Agostini.
_____ (1993b), La teoría pura del derecho. México: Gernika.
MACPHERSON, Crawford Brough (1970), La teoría política del individualismo posesivo: de Hobbes a Locke. Barcelona: Fontanella.
OAKESHOTT, Michael (2000), Hobbes on Civil Association. Indianapolis: Liberty Fund.
ROSS, Alf (1997), El concepto de validez y otros ensayos. México: Fontamara.
SERRANO GÓMEZ, Enrique (1987), “La disputa en torno al derecho natural (Hobbes y Locke)” en Luis Aguilar y Corina Yturbe (comps.), Razón y poder. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
SCHMILL, Ulises O. (1993), “El positivismo jurídico” en Ernesto Garzón Valdés, Derecho, ética y política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
STRAUSS, Leo (1953), Natural Right and History. Chicago: The University of Chicago Press.
TONNIES, Ferdinand (1988), Hobbes: vida y doctrina. Madrid: Alianza.
WARRENDER, Howard (2000), The Political Philosophy of Hobbes: His Theory of Obligation. Oxford: Oxford University Press.
WELZEL, Hans (1977), Introducción a la filosofía del derecho: Derecho natural y justicia material. Madrid: Aguilar.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Esta revista está bajo una licencia Creative Commons México 2.5. Está permitida la reproducción y difusión de los contenidos de la revista para fines educativos o de investigación, sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstos no se mutilen, y se cite la procedencia (Andamios, Revista de Investigación Social) y al autor. Los derechos patrimoniales de los artículos publicados en Andamios, Revista de Investigación Social son cedidos por el(los) autor(es) a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México una vez que los originales han sido aceptados para que se publiquen y distribuyan tanto en la versión impresa como electrónica de la revista. Sin embargo, tal y como lo establece la ley, el(los) autor(es) conserva(n) sus derechos morales. El(los) autor(es) recibirá(n) una forma de cesión de derechos patrimoniales que deberá(n) firmar una vez que su original haya sido aceptado. En el caso de trabajos colectivos bastará la firma de uno de los autores, en el entendido de que éste ha obtenido el consentimiento de los demás. Los autores podrán usar el material de su artículo en otros trabajos o libros publicados por ellos mismos, con la condición de citar a Andamios como la fuente original de los textos.