Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29092/uacm.v18i45.824

Palabras clave:

Caso fortuito, siete partidas, derecho indiano, siglo XVIII, derecho minero,

Resumen

Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del Siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica. 

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Biografía del autor/a

  • Loris De Nardi, Universidad Bernardo O’Higgins, Chile
    Investigador Asociado del Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo O’Higgins, Chile. Doctor en Historia.

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Publicado

2021-04-07

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano. (2021). Andamios, Revista De Investigación Social, 18(45), 415-433. https://doi.org/10.29092/uacm.v18i45.824