Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano
Resumen
Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del Siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.
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PDFDOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i45.824
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ISSN versión electrónica: 2594-1917 ISSN versión impresa: 1870-0063
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