¿Imparcialidad en los institutos electorales? Los casos del estado de México y Guerrero, 2009-2011
DOI:
https://doi.org/10.29092/uacm.v10i23.251Palabras clave:
Institutos electorales, Consejo General, imparcialidad, Cámara de Diputados, democraciaResumen
Considerando la importancia de las instituciones electorales en la democratización de nuestro país, el presente artículo busca conocer de manera empírica, por medio de dos estudios de caso concretos, si existe o no una tendencia partidaria en las decisiones tomadas por el Consejo General como un grupo colegiado en las instituciones electorales locales de México. Para tal efecto, se reflexiona sobre la importancia de la reactivación del federalismo en el país y sobre el método de designación de los consejeros electorales a cargo de las cámaras de diputados con base en dos escenarios: un congreso plural y un congreso mayoritario, con el fin de establecer la relación que puede generarse entre la imparcialidad y la integración de los cuerpos legislativos estatales. Para desarrollar el análisis se construyó un modelo de imparcialidad en dos etapas: de origen y en cumplimiento del cargo.
Descargas
Citas
Astudillo, C. y Córdova, L. (2010), Los árbitros de las elecciones estatales, una radiografía de su arquitectura institucional, México; Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Jalisco.
Corona, G. (2011a), “La reforma electoral de 2008 en el estado de México: efectos en la composición y funcionamiento del órgano electoral local”, documento elaborado para el IV Congreso Internacional y XXII Nacional de Estudios Electorales de 2011, México.
——— (2011b), “Las elecciones locales en el estado de México: la plataforma política de Enrique Peña Nieto a nivel nacional (2009-2011)”, documento elaborado para el IV Congreso Internacional y XXII Nacional de Estudios Electorales de 2011, México.
Crespo, J. (2011), “Un IFE partidizado… e incompleto”, en El Universal, 11 de octubre.
Estévez, F. et al., (2008), “Partisanship in Non-Partisan Electoral Agencies and Democratic Compliance: Evidence from Mexico´s Federal Electoral Institute”, en Electoral Studies, núm. 27. Department of Government, Colchester: University of Essex.
Espinoza, V. (coord.) (2007), México después. Las reformas poselectorales, México: EON-Universidad de Guadalajara.
López-Pintor, R. (2000), Electoral Management Bodies as Institutions of Governance, Washintong D.C.: UNDP-IFES.
Lizcano, F. et al., (2011), “Primera aproximación al estudio de la calidad de las elecciones a gobernador del estado de México en julio de 2011”, documento elaborado para el IV Congreso Internacional y XXII Nacional de Estudios Electorales de 2011, México.
Oseguera, E. (2008), “Gobiernos divididos y gobiernos yuxtapuestos: ejes de la transformación del sistema político en el estado de México”, en Apuntes Electorales, año VII, núm. 32, abril-junio, estado de México: IEEM. p. 163-200.
Pettit, P. (2003), “El diseño institucional y la elección racional”, en Robert E. Goodin, Teoría del diseño institucional, España: Gedisa.
Rodríguez, E. (2007), “Las elecciones del 3 de julio de 2005 en el estado de México. Análisis y perspectivas”, en Víctor Alejandro Espinoza Valle (coord.), Las rutas de la democracia. Elecciones locales en México, México: EDN-CEPCOM,
Rosas, G. (2010), “Trust in Elections and the Institutional of Electoral Authorities: Evidence from Latin America”, en Electoral Studies, núm. 29 Department of Government, Colchester: University of Essex.
Tsebelis, G. (2006), Jugadores con veto. Cómo funcionan las instituciones políticas, México: FCE.
Ugalde, C. (2008), Así lo viví, Testimonio de la elección presidencial de 2006, la más competida en la historia moderna de México, México: Grijalbo.
Wall, A. et al. (2006), Electoral Management Design: The International IDEA Handbook, Suecia: IDEA.
Legislación
Código Electoral del estado de México, 2009.
Código Electoral del estado de México, 2012.
Código Electoral del estado de Guerrero, 2005.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2007.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012.
Decreto número 275, por el que se reforma el artículo quinto transitorio del Decreto número 196, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del estado de México, 2009.
Decreto número 65 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Electoral del estado de México, 1998.
Ley electoral número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, 2007.
Páginas de internet
El Universal, del 25 de septiembre de 2008 al 7 de marzo de 2011, y el6 de octubre de 2011, http://www.eluniversal.com.mx/
Congreso del Estado de Guerrero, http://www.congresogro.gob.mx/
H. Congreso del estado de México, http://www.cddiputados.gob.mx/
Instituto Electoral del estado de Guerrero, http://www.ieegro.org.mx/
Instituto Electoral del estado de México, http://www.ieem.org.mx/
Instituto Federal Electoral, http://www.ife.org.mx
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, http://www.teegro.gob.mx
Tribunal Electoral del estado de México, http://www.teemmx.org.mx/
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, http://portal.te.gob.mx/
Publicado
Número
Sección
Licencia
Esta revista está bajo una licencia Creative Commons México 2.5. Está permitida la reproducción y difusión de los contenidos de la revista para fines educativos o de investigación, sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstos no se mutilen, y se cite la procedencia (Andamios, Revista de Investigación Social) y al autor. Los derechos patrimoniales de los artículos publicados en Andamios, Revista de Investigación Social son cedidos por el(los) autor(es) a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México una vez que los originales han sido aceptados para que se publiquen y distribuyan tanto en la versión impresa como electrónica de la revista. Sin embargo, tal y como lo establece la ley, el(los) autor(es) conserva(n) sus derechos morales. El(los) autor(es) recibirá(n) una forma de cesión de derechos patrimoniales que deberá(n) firmar una vez que su original haya sido aceptado. En el caso de trabajos colectivos bastará la firma de uno de los autores, en el entendido de que éste ha obtenido el consentimiento de los demás. Los autores podrán usar el material de su artículo en otros trabajos o libros publicados por ellos mismos, con la condición de citar a Andamios como la fuente original de los textos.