Justicia distributiva y reconocimiento. Una expansión de la propuesta de Honneth
DOI:
https://doi.org/10.29092/uacm.v8i17.451Palabras clave:
Justicia, reconocimiento, distribución, capacidades, vulnerabilidadResumen
El modelo normativo de reconocimiento de Axel Honneth ha tenido una creciente influencia en la discusión contemporánea. El alcance teórico de su propuesta es lo suficiente amplio para integrar cuestiones de justicia distributiva, sin embargo, el tratamiento que Honneth les da no es lo suficientemente intenso al no considerar, entre otros, el problema de la base de información. Por su parte, el enfoque de las capacidades de Amartya Sen tiene puntos de contacto con la propuesta de Honneth que permitirían incorporar la base de información de la capacidad a una propuesta que tuviese como trasfondo al supuesto de la autonomía de reconocimiento recíproco. Estas coincidencias permitirían superar algunas de las dificultades y debilidades que tienen tanto el programa de Sen como el de Honneth a través de un programa de justicia distributiva que los integre.
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Citas
Anderson, J., Honneth, A. (2005), “Autonomy, Vulnerability, Recognition and Justice”, en John Christman, Joel Anderson (eds.), Autonomy and the Challenges to Liberalism, Cambridge: Cambridge University Press, pp. 127-149.
Bauman, Z. (2007), Consuming Life, Cambridge: Polity Press. Barber, B. (2007), Consumed, Nueva York: Norton.
Cohen, G. A. (1989), “On the Currency of Egalitarian Justice”, en Ethics, vol. 99, núm. 4, julio, Chicago: University of Chicago Press, pp. 906-944.
Conill, J. (2004), Horizontes de economía ética, Madrid: Tecnos.
Cortina, A. (2002), Por una ética del consumo, Madrid: Taurus.
Daniels, N. (1990), “Equality of What: Welfare, Resources, or Capabilities”, Philosophy and Phenomenological Research, vol. 50, Suplemento, otoño, Rhode Island: International Phenomenological Society/Brown University, pp. 273-296.
Dworkin, R. (1981), “What Is Equality? Part ii: Equality of Resources”, Philosophy and Public Affairs, vol. 10, núm. 4, otoño, Princeton, nj: Princeton University Press, pp. 283-345.
__________ (2000), Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality, Cambridge, Mass.: Harvard University Press.
Forst, R. (2002), Contexts of Justice, Berkeley: University of California Press.
Gibbard, A., Varian, H. (1978), “Economic Models”, en The Journal of Philosophy, vol. 75, núm. 11, noviembre, Nueva York: The Journal of Philosophy Inc., pp. 664-677.
Habermas, J. (1987), Teoría de la acción comunicativa ii. Crítica de la razón funcionalista, Madrid: Taurus, 1987.
Honneth, A. (1997), La lucha por el reconocimiento, Barcelona: Crítica / Grijalbo/Mondadori.
__________ (1991), “La ética discursiva y su concepto implícito de justicia. Una observación para la discusión”, en Karl-Otto Apel, Adela Cortina, Julio De Zan y Dorando Michelini (eds.), Ética comunicativa y democracia, Barcelona: Crítica, pp. 164-174.
Le Grand, J. (2003), Motivation, Agency and Public Policy: Of Knights and Knaves, Pawns and Queens, Nueva York: Oxford University Press.
Nozick, R. (1988), Anarquía, Estado y utopía, México: Fondo de Cultura Económica (FCE).
Nussbaum, M. (2000), Women and Human Development, Nueva York: Cambridge University Press.
Pereira G. (2009), “Preferencias adaptativas: un desafío para el diseño de las políticas sociales”, en Adela Cortina y Gustavo Pereira, Pobreza y libertad. Erradicar la pobreza desde el enfoque de Amartya Sen, Madrid: Tecnos, pp. 57-76.
__________ (2007), ¿Condenados a la desigualdad extrema? Un programa de justicia distributiva para conjurar un destino de Morlocks y Eloi, México: Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales (CEFPS) Vicente Lombardo Toledano.
__________ (2004), Medios, capacidades y justicia distributiva, México: UNAM.
Rawls, J. (1979), Teoría de la Justicia, México: FCE.
__________ (1986), “Unidad social y bienes primarios”, en Justicia como equidad, Madrid: Tecnos, pp. 187-211.
__________ (1996), El liberalismo político, Barcelona: Crítica.
__________ (2002), La justicia como equidad. Una reformulación, Barcelona: Paidós.
Robeyns, I. (2003), “Is Nancy Fraser’s Critique of Theories of Distributive Justice Justified?”, en Constellations, vol. 10, núm. 4, diciembre, pp. 538-554.
Roemer, J. E. (1986), “Equality of Resources Implies Equality of Welfare”, en Quarterly Journal of Economics, vol. 101, núm. 4, noviembre, Oxford: Oxford University Press, pp. 751-784.
Sandel, M. (2000), El liberalismo y los límites de la justicia, Barcelona: Gedisa.
Sen, A. (2009), The Idea of Justice, Cambridge, Mass.: The Belknap Press of Harvard University Press.
__________ (1999), Development as Freedom, Nueva York: Alfred A. Knopf.
__________ (1995) [1992], Nuevo examen de la desigualdad, Madrid: Alianza.
__________ (1994) [1987], “¿Igualdad de qué?”, en Libertad, igualdad y derecho, Barcelona: Planeta-Agostini, pp. 133-156.
__________ (1979), “Utilitarianism and Welfarism”, The Journal of Philosophy, vol. 76, núm. 9, septiembre, Nueva York: The Journal of Philosophy Inc., pp. 463-489.
Walzer, M. (1993), Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México: FCE.
Young, I. M. (1999), “Justice, Inclusion, and Deliberative Democracy”, en Stephen Macedo (ed.), Deliberative Politics. Essays on Democracy and Disagreement, Nueva York: Oxford University Press, pp. 151-158.
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